Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 002569/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2569/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 2569/2015/CA1, caratulados: “G.J.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104, contra la resolución de fs. 100/103, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 100/103?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Contra la sentencia de fs. 100/103, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 104, el cual es concedido a fs. 105.

2- Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 114/116 vta., expresa agravios el representante de ANSeS, oportunidad en la que cuestiona la imposición de costas de primera instancia.

Refiere que la decisión judicial configura un supuesto de gravedad institucional que pone en crisis los fondos administrados y el sistema que el legislador ha diseñado para la actuación del organismo previsional ante la justicia.

Afirma que el sistema diseñado por el art. 21 de la ley 24.463, no configura una lesión a la garantías de igualdad y propiedad del jubilado, más allá de que por tratarse de materia procesal y vincularse con el sistema de jubilaciones y pensiones que tienen bases primordiales en el principio de solidaridad social, el legislador pudo arbitrar la solución que consideró más apropiada a los intereses Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #24707382#247562034#20191024105732104 puestos en juego. Por tales motivos, dice, agravia a su parte que el juez a quo se haya apartado de dicho criterio y que, a su vez, no haya considerado el hecho de que en este proceso no hay parte perdedora ni ganadora, dado que la Administración al cumplir con la sentencia, admite el error y abona la suma correspondiente al administrado.

En consecuencia, solicita que se declaren las costas por su orden conforme a lo prescripto por el art. 21 de la ley. 24.463.

Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace expresa reserva del caso federal.

3- Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 119 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a...

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