Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 078734/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº70569 CAUSA Nº78734/2016 SALA I JUZGADO Nº66 “GIMENEZ JUAN CARLOS C/ GPS SERVICIOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018 VISTO:
El desistimiento de la acción y del derecho respecto de las codemandadas GPS SERVICIOS S.A y GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 200 Y CONSIDERANDO:
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En atención a lo manifestado corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción y el derecho respecto de las codemandadas GPS SERVICIOS S.A y GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES (art. 304 CPCCN). Asimismo dado el silencio guardado a la intimación de fs. 200, notificada por ministerio de ley a fs 200/vta declárase las costas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).
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Que examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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