Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 004887/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C En Buenos Aires a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GIMENEZ JOSE MARCELO C/ VONSCHEIDT ROLANDO ERNESTO S/ ORDINARIO” (Expte.

nro. 4887/2011), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M. (7), V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 271/275?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    Viene apelada la sentencia de fs. 271/275 que rechazó la demanda deducida por J.M.G. conforme la cual persigue se ordene la inscripción registral a su nombre de la transferencia de la licencia de taxi Nro. 20528 que dijo haber adquirido junto al automotor dominio GQT 267 que compró al demandado.

    Para así decidir, la a quo hizo las siguientes consideraciones:

    1) Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.V.V., hija del fallecido demandado en autos, afirmando que en su carácter de heredera forzosa de su progenitor Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23036695#213464523#20180815092329250 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C R.E.V. se encontraba legitimada para representar idóneamente su patrimonio y para comparecer en la causa en defensa de los intereses del causante, respondiendo por sus deudas hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados (arts. 2312, 3410, 3417, 3363 y 3371 del Código Civil).

    2) De seguido afirmó que el actor no logró probar que la compraventa del automotor dominio GQT 267 que dijo haber celebrado con V. hubiera importado también la transferencia de la licencia de taxi que afectaba dicho automotor y que no se cumplió con ciertas formalidades propias de dichas operaciones.

    (i) Señaló que la transferencia de la licencia y de la unidad afectada al servicio debían hacerse conjuntamente en un mismo acto a través de Escritura Pública ante un Escribano Público con registro en CABA (conforme el Código de Tránsito y Transporte de la CABA pto. 12.4.4.2 y pto. 12.4.4.4)

    lo que no se hizo. Ni se acompañó a la causa ningún documento privado, a través del cual G. y V. se hubieran obligado a hacer escritura pública en los términos del art. 1185, última parte del Cód. C..

    (ii) Agregó que la inscripción registral de ambos bienes -automotor y su licencia- a nombre del actor para poder explotarlo como “Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro – Taxis”

    (conf. lo establece el pto. 12.4.1.7 del Código de Tránsito y Transporte de la CABA) es otra de las formalidades legales que no se cumplió.

    Así fue que la a quo juzgó poco razonable que el actor -conforme su versión de los hechos- haya demorado casi dos años desde la venta del automotor dominio GQT 267 para inscribirlo a su nombre, y no hubiera Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23036695#213464523#20180815092329250 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C formalizado la transferencia de la licencia, ni explicado las causas de tal omisión.

    Sostuvo que las declaraciones testimoniales de Ripoll y M. (fs.

    259/260) no alcanzaron para tener por probado el contrato cuya satisfacción pretende el actor. Las que valoró como poco convincentes, en cuanto al hecho de que la transferencia de la licencia no pudo hacerse por los problemas de salud que a aquel aquejaba. Lo que confrontó con la conducta del propio V., quien renovó su licencia en agosto del 2008 (v. fs. 64).

    Advirtió que si el estado de salud le permitió realizar las diligencias necesarias para renovar la licencia, bien pudo hacer tal transferencia a favor del actor, siendo las diligencias a su cargo, para uno u otro acto, prácticamente las mismas (Código ptos. 12.4.3.3 y 12.4.4.2).

    Es más, frente al endeble estado de salud del demandado, sostuvo la sentenciante que era esperable que el actor actuara con...

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