Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente FSM 063004483/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004483/2011/CA1, Orden N°

13.908 “GIMENEZ, J.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIMÉNEZ, JOSÉ

MARCELO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU, PC y PAP, y actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio-; ii) la movilidad; iii) la inconstitucionalidad del Art. 22 de la ley 24.463, Art. 10 de la ley 23.928, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864; iv) las costas; v) la prescripción; vi) la tasa de interés; vii) los servicios autónomos; y viii) la invalidez del Art. 7 de la ley 23.928 y del decreto 214/02.

  2. Los primeros cinco agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se Fecha de firma: 27/12/2016 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #26842010#169878087#20161226130204157 expidió en relación a la prescripción, a las costas y a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, el decisorio recurrido deberá

    ser modificado de la siguiente manera: i) la actualización de las remuneraciones para redeterminar el haber inicial del actor deberá...

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