Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FLP 025782/2022/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de octubre de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°25782/2022, caratulado “GIMENEZ, J.E. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- s/ Ley de Discapacidad” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°9 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 4/8/23, el a quo reguló los honorarios del Dr. D.T., en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes a esa fecha a la suma de $270.732 conf. Ac.

    19/23 CSJN).

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de apelación el Dr. Troncoso (fs. 102/103), y la apoderada de la demandada, Dra. C.K. (fs. 104), por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, y resultado obtenido,

    respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados al Dr. D.T., quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora, resultan bajos. En consecuencia, se los modifica y eleva a la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $507.460 conforme Resolución 2722/23 CSJN), con más los aportes legales y el IVA

    en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios fijados a favor del Dr. D.T. a la cantidad de 20

    UMAs (equivalentes a $507.460.-), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art.

    51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

    ...

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