Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Agosto de 2022, expediente CCF 001717/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1717/2017

G.I.E. c/ OSPLAD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el día 21.10.2020, fundado en dicha presentación, cuyo traslado mereciera la réplica de la accionante del 26.11.2020, contra la resolución dictada el día 19.10.2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 30.05.2017 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la providencia cautelar solicitada y ordenó a la demandada otorgar a la Sra. I.E.G. la cobertura de internación en el Instituto San Francisco, hasta el límite del nomenclador establecido para el módulo Hogar Permanente Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Ante el incumplimiento denunciado por la demandante en su presentación del 15.10.2020, el a quo dictó el auto que fuera materia de apelación, por el cual dispuso que “atento la denuncia de incumplimiento formulada y las facturas acompañadas adeudadas (…) [correspondía intimar] a la demandada para que en el plazo de dos días acredite el cumplimiento de la medida ordenada (…), bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de demora”.

    El 21.10.2020, la demandada cuestionó esta providencia. Ello,

    originó la resolución del 01.06.2022, en la cual el magistrado rechazó

    la revocatoria deducida y, en consecuencia, concedió en relación la apelación subsidiaria.

    En prieta síntesis, la accionada manifiesta que el magistrado de grado no tuvo en cuenta que su parte se presentó en concurso preventivo el 28.08.20, por lo que las facturas reclamadas son preconcursales y, en consecuencia, las sumas requeridas por la parte Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    actora deben concurrir a la masa concursal. Agregó que se ha soslayado, también, que su parte no tiene libre disponibilidad ni disposición de su patrimonio y, menos aún, puede efectuar pagos de facturas de fecha anterior al concurso a un acreedor, en detrimento directo de los restantes y en violación flagrante a la normativa concursal (v. escrito del 21.10.2020).

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo responde en los términos que dan cuenta la presentación del 26.11.2020.

  2. Así planteada la cuestión, es preciso destacar que por tratarse de una cuestión en la que está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR