Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2016, expediente FRO 071018757/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 1º de julio de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71018757/2007 caratulado “GIMENEZ, H.A. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 110) y por la actora (fs. 111) contra la sentencia nro. 396/11 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por H.A.G.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, efectúe las operaciones determinadas en los Considerandos Segundo y Tercero, aplicándose intereses en la forma determinada en el Considerando Quinto. Dispuso que debe liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 4 de octubre de 2004 (conforme lo resuelto a fs. 91), y hasta su efectivo pago. Estableció que las sumas percibidas por el actor no podrán ser objeto de reintegro en el caso de que el congreso de la Nación fijare un incremento menor para el lapso comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y la fecha en que entrare en vigencia dicha normativa. No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora. Por último dispuso las costas en el orden causado (fs. 101/106).

Concedidos libremente los recursos de apelación (fs. 113), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 116).

Los apelantes expresaron agravios (fs. 121/126 y 127/132 respectivamente), se ordenó el traslado de ambos (fs. 144), los que no fueron contestados.

En fecha 19 de mayo de 2014 en virtud del dictado del fallo de la C.S.J.N. “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen a sus Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2826681#156643353#20160701091926078 efectos (fs. 147).

Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, por lo que se ordenó su pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 155).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de que el a quo haya ordenado aplicar de manera automática el precedente “B.”, sin hacer prácticamente ninguna mención que permita inferir relación fáctica con el caso concreto, violentando de tal forma principios de raigambre constitucional tales como la congruencia, la defensa en juicio, el respeto del debido proceso, preclusión procesal y seguridad jurídica, amén de entender que resulta arbitraria y nula a tenor de lo dispuesto por el inc. 6 del art. 163 del CPCCN.

    Señaló que la sentencia puesta en crisis se limitó a realizar una síntesis del precedente dictado por el Tribunal Cimero, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa, omitiendo fundar la razón que llevó

    a aplicar un precedente como el mencionado, sin tener en cuenta las implicancias económicas futuras para el sistema previsional.

    Entendió que queda evidenciado que el sentenciante se excedió de sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes al de la ley vigente (ley 24.463).

    Manifestó que la sentencia le ocasiona un gravamen concreto y actual con grave afectación del principio de división de poderes al desconocer expresas normas federales que atribuyen la competencia para la determinación de la movilidad de las prestaciones al Poder Legislativo.

    Por otra parte se agravió de que se haya ordenado aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 01/04/95 y hasta el 30/09/97 en virtud de entender el tribunal que el art. 14 bis de la C.N. no tiene límites temporales en su aplicación, pero la sentencia, agregó, no advirtió que Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA...

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