Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2016, expediente CNT 064333/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 64333/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38865 CAUSA Nro. 64.333/2015 - SALA VII - JUZG. N.. 42 Autos: “G.G.M. C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.77/81)

destinado a cuestionar la resolución de fs. 75/76.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que como el domicilio legal de la demandada se encuentra fuera de esta jurisdicción, sin que se configure ninguno de los presupuestos contenidos en el art. 24 de la L.O. susceptibles de determinar la competencia del fuero, correspondía declararse incompetente y proceder al archivo de las actuaciones conforme lo normado por el art. 354 inciso 1° del CPCCN.

El accionante reprocha que no se hubiera considerado en primera instancia el domicilio en que fue efectivamente notificada la demandada, pese a que se ha presentado a responderla y opuso excepciones. Insiste en que la accionada tiene una sucursal en la C.A.B.A., que habilita al damnificado a interponer la demanda indistintamente ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, pues exigirle la realización de una pesquisa previa al trabajador con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, que es incompatible con el sistema protectorio. Cuestiona por último el modo en que se resolvieron las costas del proceso.

Atento la índole del tema en examen, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 31 inciso e de la Ley 27.148), en tanto es parte necesaria en ambas instancias y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que se desprenden del dictamen que luce a fs.91, que en líneas generales esta Sala comparte.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 324:4495, y en C.S.J.N.

Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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