Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Octubre de 2014, expediente CIV 022205/2007/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., G.M. c/ Peral, O.V. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”.- Expte. N° 22.205/2007.- Juzg.: 18.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:

G., G.M. c/ Peral, O.V. s/ fijación y/o cobro de valor locativo

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 700/704), que hizo lugar a la acción por fijación y cobro de valor locativo interpuesta por G.M.G., en su carácter de administradora de la sucesión de su cónyuge, respecto de O.V.P.; apela el demandado, quien, por los motivos que expone en su presentación de fs.

718/724, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 726/728 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

En el fallo recurrido se estableció que O.V.P. tendría que abonarle a sus condóminos un alquiler a raíz de haber usado, con exclusividad, un local del cuál solamente era propietario del 50% indiviso.

El demandado se agravia de la procedencia de la acción. Dice que nunca impidió

que la actora ingrese al inmueble sino que, por el contrario, fueron ella y sus familiares quienes dejaron de concurrir, ejerciendo el derecho de abandono. Resalta que acompañó

un juego de llaves, extremo que disipa toda duda acerca de que la reclamante jamás se vio imposibilitada de usar y gozar de su propiedad. Asimismo, menciona que el 24 de agosto del 2011 se subastó judicialmente su porción del inmueble, acotándose el período por el que se lo puede considerar obligado a pagar. Finalmente, critica los intereses y la imposición de costas.

La actora, al contestar el traslado de la expresión de agravios, pide que se declare la deserción del recurso. No obstante, me parece que los fundamentos del apelante justifican que se avance en su tratamiento.

Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Resulta conveniente, para una mejor ilustración y entendimiento del caso, realizar una breve reseña de las cuestiones sometidas al conocimiento del juez de la instancia anterior y de las traídas a estudio, por vía de apelación, ante este Tribunal.

G.M.G. inició demanda por fijación y cobro de canon locativo.

Dijo que lo hacía como administradora del sucesorio de su esposo, H.J.L., titular, al igual que O.V.P., del 50% indiviso de un local que se encuentra en el 3421 de la Avenida J.B.J. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que H.J.L. y O.V.P. tuvieron en el inmueble, durante más de 25 años, una agencia de autos denominada “Salve Automotores”. Sin embargo, contó que en 1999 se puso fin al emprendimiento “… por sospechas fundadas de que del demandado había comenzado a llevar adelante ´actividades ilícitas´ en la administración de la agencia…” (fs. 33 vta.). No obstante, los ex socios continuaron trabajando en el mismo lugar, separando actividades y cuentas.

Expuso que esta forma de valerse del bien continuó hasta el 16 de agosto del 2002, fecha en que falleció H.J.L.. Su inesperada muerte hizo que, de a poco, sus hijos y ella fueran acercándose a la agencia debido a que se trataba de su única fuente de ingresos y querían familiarizarse con el negocio.

Manifestó que a fines del 2003 empezaron a pensar que el demandado los estaba estafando, conjeturas que confirmaron a los pocos meses. Por esa razón, se alejaron del negocio en marzo del 2004, época desde la que el accionado usa y goza de la cosa común de manera exclusiva.

Concluyó diciendo que, de acuerdo a las consultas realizadas en una inmobiliaria de la zona, la mitad del costo de alquilar dicho local ascendía a $6000 por mes.

Por su parte, el demandado resistió la...

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