Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente C 121896

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.896, "G., G.B. y otro contra D., N.F.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín revocó la sentencia de primera instancia que, oportunamente, había estimado procedente la demanda y, por tanto, rechazó íntegramente la pretensión (v. fs. 284/289).

Se interpuso, por el actor N.G.S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 292/299 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite,G.B.G. y N.G.S. promovieron demanda contra N.F.D. por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito protagonizado el 15 de agosto de 2009, en la localidad de San Andrés, Partido de General S.M..

    En su escrito inicial refirieron que el día señalado N.G.S. circulaba a bordo del automóvil marca Fiat Siena, dominio CGF620, de propiedad de su madre -G.B.G.- por la calle S.L. de la citada localidad en dirección a V.B.. Que al llegar a la intersección con la calle I.C. y contando con paso continuo comenzó a cruzarla y habiendo traspuesto más de la mitad de la arteria y cuando ya estaba finalizando el cruce fue embestido en el lateral derecho por el vehículo marca Alfa Romeo 146 TI 1,6 dominio BEL687 conducido por N.F.D.. Que como consecuencia de la colisión su rodado giró sobre su eje en sentido horario hacia la izquierda (por efecto de la inercia del vehículo embistente) deteniéndose sobre la vereda. Denunciaron que a raíz del violento impacto sufrieron diversos daños de naturaleza patrimonial y extrapatrimonial cuyo resarcimiento reclaman en autos (v. demanda: fs. 20/28).

    El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Para así decidir, sostuvo que si bien el demandado gozabaprima faciede prioridad de paso por circular por la derecha, la mentada regla había perdido gravitación en función del avance considerable del rodado del actor en la intersección. En aval de su conclusión reputó determinante el carácter de embistente del vehículo Alfa Romeo y la violencia del impacto que provocó el desplazamiento y vuelco del vehículo en el que circulaba el accionante (v. fs. 244/252 vta.).

  2. Contra esta decisión se alzaron la demandada y la citada en garantía. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General S.M., receptando los agravios vertidos, revocó el fallo de origen y rechazó íntegramente la demanda (v. fs. 284/289).

  3. Este último pronunciamiento es impugnado por el actor N.G.S. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 292/299 vta., en el que denuncia la existencia de absurdo y la errónea aplicación de la Ley de Tránsito y de los arts. 384, 415 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 1.113 del Código Civil y de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal.

    En prieta síntesis, tacha de absurda la solución brindada por el Tribunal de Alzada por cuanto -a juicio de la recurrente- la prioridad de paso de la cual gozaba el demandado por circular desde la derecha del actor había quedado desvirtuada. Ello -afirma- en razón de que el vehículo Fiat Siena había superado prácticamente todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR