Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Junio de 2020, expediente CNT 053696/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 53696/2015/CA2 (37707)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: "GIMENEZ, GERMAN OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 174/176 interpuso el actor a fs. 177180, replicado por la demandada a fs.

182/184.

II) Se agravia la parte actora pues entiende que la magistrada de grado ha rechazado en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso la vinculación causal entre el daño sufrido por el Sr. G. y las tareas desempeñadas. Destaca que la perito médica ha determinado una incapacidad del 15% de la t.o., que se corresponde con una minusvalía consecuencia de una “cervicalgia y lumbalgia con repercusiones en arco de movilidad”. Insiste en que la categoría que revestía al momento del infortunio se encuentra acreditada con el recibo de sueldo y que de aquella se desprenden las tareas que realizaba, las que son descriptas en el CCT. En sustento de su postura invoca el principio de la carga dinámica de la prueba y la teoría de la indiferencia de la concausa.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar, que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas.

La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que aquella pudiera contener. En cambio disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia.

En ese orden de ideas, no caben dudas que el memorial recursivo formulado por el actor no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos Fecha de firma: 22/06/2020

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