Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 011298/2014/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11298/2014/CA2 GIMENEZ, G. D. C/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR / / SISTENCIA, 21 de febrero de dos mil diecisiete. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GIMENEZ, G. c/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE
11298/2014/CA2, Y CONSIDERANDO:
-
Que el actor solicitó se decrete Medida Cautelar contra el
Banco de la Nación Argentina, a fin de que se ordene el cese de toda actividad que impida
el estricto cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en particular el art.
255 bis (agregado por Ley 26.593) –que remite a los plazos del art. 128, ordenándose a la
entidad demandada que en forma inmediata y sin obstáculo administrativo proceda al pago
al actor de la indemnización prevista en el art. 212 cuarto párrafo, del citado cuerpo legal,
equivalente a la suma de $1.306.824,16, bajo apercibimiento del art. 37 CPCCN. Todo ello
hasta que se dicte sentencia en la acción principal, iniciada oportunamente.
II El Juez aquo, a fs. 13/14vta., resolvió hacer lugar a la
cautelar solicitada, por entender que reuniría los requisitos exigidos para la viabilidad de las
medidas precautorias.
Así, consideró que surgiría “prima facie” configurada la
verosimilitud del derecho invocado, en función de que estaría acreditada la relación laboral
con los recibos de sueldo adjuntos; como asimismo de los estudios médicos acompañados
y, principalmente, del dictamen de la Comisión Médica N° 002 de Resistencia, que le
otorgara al accionante una incapacidad del 70,16% que lo haría acreedor al beneficio de
jubilación por invalidez; y por último de los reclamos que el trabajador habría efectuado a
la patronal a fin de obtener la indemnización correspondiente (arts. 212, 245 y 255 bis
LCT) con resultado negativo. Entiende procedente el peligro en la demora en atención al
tiempo que podría irrogar el trámite de la acción principal, el delicado estado de salud que
detentaría el actor y la finalidad alimentaria de la indemnización laboral reclamada, lo cual
–sostiene implicaría un posible riesgo de frustrar la factibilidad del cumplimiento del
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24538987#172133206#20170222130628690 veredicto, tornando ilusorio el derecho que se pretende cautelar. Estableciendo como
contracautela una caución juratoria.
III Disconforme con la referida decisión, la entidad
demandada interpone a fs. 31/39 vta. revocatoria con apelación y nulidad en subsidio,
solicitando se revoque la medida. Invoca la Ley 26.854, por encontrarse su parte
comprendida en sus disposiciones como Ente Descentralizado del Estado Nacional.
Asimismo, considera que el fallo recurrido implica un anticipo de sentencia de mérito,
violatorio del derecho de defensa y del debido proceso. Indica que el sentenciante valora
arbitrariamente las constancias de autos, considerando auténticas, adecuadas y legítimas las
documentales pese a que las mismas –al igual que los argumentos dados por el actor son
pruebas unilaterales sin contralor de su parte. Señala que el fallo resulta arbitrario e
infundado, confundiendo el sentenciante el concepto de “despido por invalidez” con
renuncia por jubilación
. Considera que no explica ni funda cuál sería el “peligro en la
demora” y la verosimilitud del derecho. Por último, cuestiona la contracautela, por entender
que la caución juratoria es insuficiente. Realiza otras consideraciones relacionadas a dichos
puntos, a las que por cuestiones de brevedad remito.
IV A fs. 72/76 dicha revocatoria es contestada por la parte
actora.
VA fs. 78/79 vta., el aquo hace lugar a la revocatoria
interpuesta, indicando que los argumentos dados por la demandada recurrente (Banco
Nación) detentan entidad suficiente para cambiar el criterio adoptado.
Así indica que frente al análisis del...
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