Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2019, expediente CAF 007843/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7843/2019 - GIMENEZ, FRANCISCA Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento obrante a fs. 41/42 la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora iniciada por los actores y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – a que resolviera, en el plazo de diez (10) días, el expediente administrativo Nº

    S04:0020300/2014. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 43/vta. apeló la parte actora y fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto de la distribución de las costas efectuada por la Sra. Jueza a quo.

    Por su parte, a fs. 45/47 hizo lo propio la demandada, que fundó su apelación en igual oportunidad.

    Manifestó que la sentencia en crisis desechó la pertinencia de las explicaciones que fueran brindadas por su parte al momento de producir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549. Asimismo, señaló

    que el fallo impugnado incurrió en contradicción al señalar que, si bien las causas de la demora en la tramitación de la petición actoral no eran únicamente imputables a la administración, correspondía hacer lugar al presente amparo.

    Realizó una reseña de lo actuado en el marco de las actuaciones administrativas vinculadas a la presente causa al tiempo en que destacó

    que, los actores, iniciaron la presente acción de amparo cuando las actuaciones se encontraban en pleno trámite, razón por la cual concluyó

    que no podía considerarse que hubiera transcurrido un plazo irrazonable para que su parte se expidiera sobre la pretensión de la actora.

    Esgrimió que no se está ante un caso en el cual la actuación de la administración hubiera sido remisa en el tratamiento de una petición, indiferente a sus particularidades o a las necesidades de los solicitantes.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se revocara lo decidido o que, en su defecto, se le otorgara a su parte un plazo no menor a los treinta (30) días para dictar el acto administrativo, con costas a la contraria.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33222864#236780308#20190614083804927 Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H.c.º J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., W.c. s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/14).

    Asimismo, es de remarcar que el...

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