Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 092153/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

92153/2016

GIMENEZ, F.J.c.G., RICARDO

MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos para resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por el tercero citado, Sr. D.D.D.T. el día 01.08.2023, respecto de los recursos de apelación interpuesto a fs. 622,

623, 625, 629,631 y 635/36 por la parte actora,

citada en garantía y peritos, contra la sentencia definitiva dictada el 03.03.2022 y los honorarios regulados en la misma.

El traslado fue contestado por la perito contadora el 09.08.2023 y por la actora el 14.08.2023.

II) Corresponde señalar que al momento del acuse del 01.08.2023, el codemandado rebelde G. no había sido notificado del fallo definitivo.

De dicha notificación se encontraba supeditada la elevación de las actuaciones a la Alzada conforme se hizo saber en la instancia de grado en el informe de fecha 26.04.2022.

Esta situación frustra la expectativa de obtener una decisión como la requerida por el tercero, Sr. Di Tirro, pues importa la falta de presupuesto para la declaración solicitada, puesto que el pronunciamiento final a la fecha del acuse no Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

fue comunicado a la totalidad de las partes,

de lo que se colige que el plazo de ley no ha transcurrido.

Es que como pauta general, debe señalarse que, si la competencia de los jueces y las juezas respecto del objeto del juicio concluye una vez pronunciada la sentencia y la primera instancia finaliza también con el dictado de ese acto (cfr. arts. 166 y 310,

parte final, del CPCC), salvo hipótesis de excepción puntuales que no se verifican en este supuesto, la segunda instancia se abre recién a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación (cfr. R., A.A., Tratado de los recursos, Ábaco, t. 1, pág. 406), extremo que, sin embargo, presupone que la sentencia,

resolución o providencia de la que se trate haya quedado previamente notificada a todos los interesados (cfr. CNCiv, S.C., R. 133.670,

del 5/8/1993; íd., íd., R.166.632, del 18/5

1995; íd. íd., “Iurcovich c/ Aramendia s/

alimentos: modificación”, del 18/5/2021), por cuanto sólo desde entonces cabría entender que corren los plazos respectivos (cfr.

K., J.L., “El plenario B. y la caducidad de la segunda instancia”,

publicado en JA, 1990-IV, p. 269, apartado IV).

Según criterio de este tribunal,

por las derivaciones del principio de unidad e indivisibilidad de la instancia, no cabría considerarse habilitado el comienzo de los plazos de la perención de la segunda instancia mientras la sentencia, resolución o, de...

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