Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CNT 019443/2013

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 19443/2013 CA1 JUZGADO Nº 20 AUTOS: "G.F.E. c/ LA LEY S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.

  2. La queja central de ambos litigantes se dirige a cuestionar la base remuneratoria establecida en grado, además de la procedencia y cálculo de las horas extras.

    La parte actora reclama se incorpore a la remuneración establecida, el rubro “a cuenta de futuros aumentos”. La pretensión carece de fundamentos válidos y atendibles.

    El desdoblamiento criticado por la parte actora al demandar, que habría consistido en el pago de la suma total acordada en $ 4.000.- a través de dos rubros, uno de ellos denominado “sueldo” y el otro “a cuenta de futuros aumentos”, ha sido efectiva y concretamente descalificado por la Señora Juez “a quo”, quien dispuso, de conformidad con lo acordado en el instrumento que formalizó la cesión de contrato Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 19443/2013 CA1 del actor, un salario de $ 4.000.-, sobre el cual fueron calculados los aumentos convencionales, los adicionales y las horas extras.

    A partir de ello, no hay perjuicio para el actor, en la medida en que se ha cumplido con el salario oportuna y libremente acordado.

    De allí, la pretensión en tratamiento no sólo carece de razonabilidad (persigue una ventaja económica carente de respaldo fáctico) sino que incluso se contradice con su petición inicial, que atacó el llamado “desdoblamiento” en contra del salario único, de $ 4.000.- acordado.

    En definitiva, si la parte actora estaba de acuerdo con la inclusión del concepto “a cuenta de futuros aumentos” no se entiende qué fue lo que la motivó a plantear el reclamo y si no lo estaba, no se aprecia el fundamento de su pedido en esta instancia.

    El mero anhelo de obtener una condena de mayor contenido cuantitativo, no habilita la interposición de cualquier agravio, máxime cuando se ha tenido pleno e indubitable conocimiento de que el valor total pactado en junio de 2011, fue de $

    4.000.-, y no de un básico de $ 4.000.- más un nuevo rubro, nunca mencionado, que ascendería a más del 50% de aquél, como serían los $ 2.180.- que se le pagaron desde esa fecha.

    Por los motivos expuestos, se propone la desestimación del planteo.

  3. De conformidad con las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde valorar la totalidad de los pagos realizados, más allá del nombre bajo el cual aquéllos se hayan efectuado.

    En el caso, no hay dudas que se abonó mensualmente y en concepto de remuneración, de acuerdo a lo pactado, la suma acordada de modo genérico, de $

    4.000.-que en su caso resultó, según surge de los recibos acompañados por el actor en el sobre que corre agregado por cuerda, de $ 4.012.-desde junio hasta setiembre de Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 19443/2013 CA1 2011, de $ 4.425,20.- desde octubre de 2011 hasta marzo de 2012 y de $ 5.088,98.-

    desde abril de 2012 hasta el distracto.

    En base a ello no se advierten razones para descontar, al momento de computar las diferencias salariales correspondientes al periodo que se extiende entre junio de 2011 y julio de 2012, la suma de $ 1.832.- o $ 1.844.-, según corresponda, dejando sin destino ni calificación jurídica, la diferencia monetaria que se desprende de descontar estos últimos valores, de los indicados en el párrafo anterior.

    Por lo dicho, corresponde acceder al agravio de la parte demandada que reclama el correspondiente ajuste del monto fijado como diferencias salariales, que en definitiva será de $ 7.895,16.-, y que utilizando como base, el primer cuadro presentado a fs. 133, se compone del siguiente modo:

    Periodo Total Jun-11 4.306,20.- 4.012.- 294,20.-

    Jul-11 4.649,58.- 4.012.- 637,58.-

    Ago-11 4.649,58.- 4.012.- 637,58.-

    Set-11 4.649,58.- 4.012.- 637,58.-

    Oct-11 4.931,60.- 4.425,20.- 506,40.-

    Nov-11 4.931,60.- 4.425,20.- 506,40.-

    Dic-11 4.931,60.- 4.425,20.- 506,40.-

    Ene-12 5.173,86.- 4.425,20.- 748,66.-

    Feb-12 5.173,86.- 4.425,20.- 748,66.-

    Mar-12 5.240,04.- 4.425,20.- 814,84.-

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 19443/2013 CA1 Abr-12 5.240,04.- 5.088,98.- 151,06.-

    May-12 5.657,58.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR