Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente RL 119474

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GIMENEZ, F.A. C/ LORENZO, EDGARDO MARIO Y OT. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa destacar, condenó solidariamente a E.M.L. y a M.Y.I. a abonarle a F.A.G. la suma de $ 419.290,27 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 1/16).

    Contra la sentencia de mérito, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/117 vta.), oportunidad en la que alegó encontrarse en situación de imposibilidad de afrontar el cumplimiento del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, a cuyo fin ofreció prueba, con cita expresa de la doctrina legal que habilita la excepción a efectivizarlo.

  2. El tribunal de grado, luego de sustanciado el incidente planteado por la parte demandada, rechazó la exención pretendida e intimó al recurrente para que efectuara el depósito establecido en la mentada norma, en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de denegar el recurso extraordinario oportunamente intentado (fs. 145/146).

    Para así resolver, valorando el material probatorio adunado al incidente, juzgó no acreditado que el apelante se encontrara ante la situación alegada respecto a la falta comprobada e inculpable de medios para afrontar su pago, ni que el monto del mismo sea de una magnitud desproporcionada respecto de su capacidad económica.

  3. Frente a tal decisión, el apoderado de la accionada dedujo recurso de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 148/153).

    En sustancia, con apoyo en lo normado en el art. 18 de la Constitución nacional, descalifica la denegatoria del remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley, en la medida que consideró no configurado un supuesto de excepción que le permita apartarse de la exigencia de dar cumplimiento al depósito previo para recurrir. Cita doctrina legal.

  4. La queja no prospera.

    Al respecto, es dable recordar que la vía regulada en el citado art. 292 del C.P.C.C....

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