Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2023, expediente CNT 007626/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 7626/2023/CA1

Expte. Nº CNT 7626/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53209

AUTOS: “GIMENEZ, E.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348” (Juzgado Nº 24)

Ciudad de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia dictada el día 12/04/2023 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 17/04/2023, con réplica de la contraria el 28/08/2023.

En este sentido, la parte actora cuestiona el decisorio de grado al considerar que resulta arbitrario e infundado, en tanto el sentenciante de origen confirmó lo dictaminado por la comisión médica sin ordenar la producción de la prueba ofrecida y que ello afecta su derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Para decidir la confirmación del dictamen de la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal, el Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que los argumentos expuestos por la parte actora no resultaban suficientes, por lo que no constituía una crítica concreta y razonada, correspondiendo declarar desierto el recurso bajo examen.

  1. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto, debe señalarse que el demandante en el caso, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria por el rechazo de la contingencia, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    En este sentido, cabe destacar que una vez agotada la instancia previa y excluyente ante comisiones médicas, queda habilitada para el trabajador la opción de un recurso pleno ante la justicia ordinaria respecto de la decisión eventualmente adoptada por dicha comisión,

    con posibilidad de prueba respecto a los aspectos cuestionados.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    EXPTE. Nº CNT 7626/2023/CA1

    Nótese que la trabajadora denuncia haber sufrido un accidente in itinere cuando se dirigía de su domicilio al trabajo en su vehículo particular fue embestida por otro automotor por la parte trasera. Producto del violento golpe se producen bruscos movimientos de hiperextensión e hiperflexión forzada de su cabeza que repercuten sobre su columna cervical.

    Conforme la controversia que se suscita en relación con ese dictamen y los términos de la apelación deducida por la parte actora, este tribunal considera verificada la sustanciación de la expresión de agravios y la satisfacción de aquélla en lo relativo al recaudo de fundamentación crítica suficiente, pues los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos ocupa no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad en base a un análisis exclusivo de la documentación obrante en las actuaciones administrativas, pero sin haberse efectuado ningún tipo de evaluación médica posterior.

    En efecto, la evaluación de las secuelas del siniestro padecido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado, es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes, pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que...

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