Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 022009057/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2016.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. FRO 22009057/2010/CA1 caratulado “GIMENEZ, E. c/

Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario)

del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por la Dra. M.S.R. de G. (fs. 249) y por la demandada (fs.

253/254) contra la resolución del 13/08/2015 (fs. 248 y vta.), mediante la cual el a quo reguló el honorario de la mencionada letrada en la suma de pesos ochenta y tres mil ($83.000.-), por considerarlos escasos y elevados, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 250 y 255), se corrieron los traslados y se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 301).

Y considerando:

  1. - A efectos del cálculo de honorarios corresponde tomar como base el capital, en este caso la suma de las planillas de fs. 196/232, aprobadas judicialmente a fs. 237. Asimismo, en opinión de la mayoría de esta Sala se deben sumar los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin (Fallos 301:385 y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-

2:1732).

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

Por ello...

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