Gimenez Escobar Angel Eduardo P/Quiebra

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 64/67 en los autos N° 51.151 caratulados:GIMENEZ ESCOBAR ANGEL EDUARDO P/Quiebra A se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice:Mendoza, 29 de Diciembre de 2009. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1°) Estimar el planteo formulado por el Dr. Mariano Javier de Rosas en representación de Juan Carmen Guzmán, Gregorio Barco, Guillermo Roberto Nievas, Orlando Félix Mallón, Domingo Alberto Maita y Daniel Agraín y en consecuencia declarar la quiebra de Ángel Eduardo Giménez Escobar, L.E. 6.890.282, con domicilio en Bandera de los Andes 11038, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su controlar y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrense oficio y/u oficio ley 22.172 según corresponda. 4º) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5º) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8º) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el casoMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales...

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