Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 042150/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 42150/2014 – “GIMENEZ, EMILCE

NOEMI c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y

EDUCACION s/COBRO DE SALARIOS” -JUZGADO N° 26-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/05/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 124/125),

    que rechazó el reclamo inicial, se alza la actora a fs. 126/128, con réplica del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (en adelante,

    SOEME), a fs. 130/132.

    El juzgador de anterior grado, relató que la accionante reclamó

    el reintegro de la cuota sindical que se le descontó…, sobre todos los cargos docentes y sobre el incentivo docente, por la cantidad de $ 445,97.- por mes

    .

    Dado, que “comunicó en varias oportunidades, por distintos medios, su voluntad de desafiliarse del sindicato, y que su voluntad fue desoída en todo momento”.

    Por su parte, el a quo indicó que la accionada sostuvo que “jamás tomó conocimiento de la voluntad de la actora de desafiliarse hasta que recibió el traslado de la demanda que contesta”. Sin perjuicio de ello, y toda vez que “de la demanda que contesta se extrae con claridad la voluntad de la trabajadora de desafiliarse, informa que emitió la comunicación pertinente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que tomase nota de esa circunstancia, y que se procedió a registrar debidamente el cese de los descuentos por cuota sindical”.

    Agregó, que el sindicato manifestó que su sede, “está ubicada en la calle Salta 534 (CABA)... la administración del sindicato funciona en ese domicilio, de modo que es a ese domicilio adonde se deben dirigir las comunicaciones inherentes a afiliaciones y desafiliaciones, así como también cualquier otro trámite relativo al funcionamiento de la entidad”.

    Ahora bien, el a quo consideró que la reclamante no acreditó

    haber comunicado “de modo fehaciente su voluntad de desafiliarse, por lo que no tiene derecho al reintegro de la cuota sindical que se le retuvo por el lapso que abarca el reclamo”.

    En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, e impuso las costas en el orden causado.

  2. La accionada apela la decisión del juez de anterior grado,

    en cuanto a que no acreditó la voluntad de desafiliarse. Destaca que “el Fecha de firma: 31/05/2019 sentenciante niega la autenticidad del recibo de la nota presentada, por carecer Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de firma, descalificando y desvalorizando por completo al sello de la entidad que luce en la misma”.

    En similar sentido, destaca que la carta documento enviada al sindicato, posee el “sello asentado en el aviso de recibo, donde se lee claramente el nombre de la entidad receptora”.

  3. Cabe destacar que con fecha 20/03/2018, se hizo saber que esta S. continuaba con una vacante, por lo que quedaba integrada con la suscripta y por el Dr. Perugini, y por el juez subrogante el Dr. Brunengo (ver fs. 135).

    Luego, este Tribunal, tras una atenta lectura de la causa, y como medida para mejor proveer (art. 122 LO), el día 03/05/2018, ordenó el libramiento de oficio al Correo Argentino, a fin de que informase si la Carta Documento que luce a fs. 75/76, ha sido debidamente entregada.

    Así, a fs. 157/160, respondió el Correo Argentino, informando que la carta documento enviada por la actora a SOEME en que notificaba la voluntad de desafiliarse (dirigida al domicilio que la propia demandada reconoce al que deben ser remitidas las solicitudes de bajas), fue recibida el día...

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