Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente L 89438

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.438, "G., E.J. contra S.S. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Q. rechazó parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo como lo especifica (fs. 161 vta./173).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/189).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda que contra S.S. promovieron los cinco hijos, y eventuales herederos, del trabajador fallecido E.J.G., en la que se perseguía la percepción de salarios por estabilidad gremial (sent. fs. 167 vta./168).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/189), en el que denuncia la transgresión de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 2 del Convenio 87 y el Convenio 98, ambos de la O.I.T.; 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 39 inc. 2° de la Constitución provincial y 41 inc. "a", 48 y 50 de la ley 23.551. Asimismo, absurdo en la apreciación de la prueba, con omisión de lo expuesto por el art. 29, último párrafo, de la ley 11.653, y la violación también de su art. 44 inc. "d".

    Los actores cuestionan la decisión de grado en cuanto tuvo por no probada la comunicación a la empleadora de la designación de G. como dirigente gremial. Y también en cuanto se estableció que el trabajador no era alcanzado por el beneficio de la tutela sindical, pues la asociación profesional a la que pertenecía estaba simplemente inscripta (art. 48, ley cit.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo, para desestimar el reclamo de las indemnizaciones por estabilidad sindical, tuvo en cuenta no sólo que a la accionada no se le notificó la designación de G. como vocal tercero suplente del...

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