Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente L 89438
Presidente | Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.438, "G., E.J. contra S.S. Indemnización por despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo n° 3 de Q. rechazó parcialmente la demanda promovida, con costas en el modo como lo especifica (fs. 161 vta./173).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/189).
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
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El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda que contra S.S. promovieron los cinco hijos, y eventuales herederos, del trabajador fallecido E.J.G., en la que se perseguía la percepción de salarios por estabilidad gremial (sent. fs. 167 vta./168).
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La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 184/189), en el que denuncia la transgresión de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 2 del Convenio 87 y el Convenio 98, ambos de la O.I.T.; 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 39 inc. 2° de la Constitución provincial y 41 inc. "a", 48 y 50 de la ley 23.551. Asimismo, absurdo en la apreciación de la prueba, con omisión de lo expuesto por el art. 29, último párrafo, de la ley 11.653, y la violación también de su art. 44 inc. "d".
Los actores cuestionan la decisión de grado en cuanto tuvo por no probada la comunicación a la empleadora de la designación de G. como dirigente gremial. Y también en cuanto se estableció que el trabajador no era alcanzado por el beneficio de la tutela sindical, pues la asociación profesional a la que pertenecía estaba simplemente inscripta (art. 48, ley cit.).
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El recurso no puede prosperar.
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El tribunal del trabajo, para desestimar el reclamo de las indemnizaciones por estabilidad sindical, tuvo en cuenta no sólo que a la accionada no se le notificó la designación de G. como vocal tercero suplente del...
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