Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 003005/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3005/2019/CA1 “G.D.K. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Amparo de Salud”. Juzgado 1, Secretaria 1.

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 53/55 – concedido con efecto devolutivo a fojas 65 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 66/69 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 45/45 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo inicial y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires reincorporar a la señora D.K.G. y, en consecuencia, garantizarle la continuidad y cobertura de los tratamientos médico asistenciales que le fueran indicados, contra el pago de las cuotas pertinentes, al valor pactado al momento de su desafiliación.

    Contra esa decisión recurre la accionada, por entender que no existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora que justifiquen la medida precautoria. Alega, sustancialmente, que no negó

    la afiliación solicitada en autos y que, por el contrario, es la parte actora la que incumplió con el pago de tres cuotas (fojas 53 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares, atendiendo a su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus características peculiares, son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes (conf. esta Cámara, S. de Feria, causas n°

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33404892#239324765#20190719134023803 11.299/01 del 29-01-02; 11.640/01 y 11.530/01 ambas del 22-01-02; esta S., causas n° 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-9-92).

    Uno de sus requisitos está configurado por la verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto (conf.

    esta S. causa n° 5335/2000 del 10-08-00, S.I., causas 4108 del 20-

    12-85 y 20.803/96 del 29-10-96; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T 1, p. 665, Editorial Astrea, 1985).

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de...

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