Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 024737/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 24737/2016/CA1:

GIMENEZ, C.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº15.

Buenos Aires, 31/10/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio (fs. 264), la Sra. Juez de anterior grado homologó y reguló los honorarios de la Sra perito Psicòloga, Sr perito M. y Sr. perito Contador en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($93.600) respectivamente. Dichos emolumentos fueron recurridos por la perito Psicòloga ( fs 267) y por el perito M. (fs 268) por considerarlos bajos.

Por su parte, la parte Demandada apela los honorarios del perito Contador (fs 270) por considerarlos altos.

En atención al monto conciliado, a la calidad de las tareas realizadas en autos, y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345; arts. 3, 6 y concs. del decreto-ley 16.638/57 y demás leyes aplicables al proceso, los honorarios regulados a la Sra. Auxiliar Psicòloga y al Sr Auxiliar M. resultan bajos , por lo que deben elevarse a la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($

93.600) respectivamente.

Asimismo y por idénticas causales , los honorarios regulados al Sr Perito Contador resultan ajustados a derecho por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo Fecha de firma: 31/10/2019 “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28323984#247870987#20191031172335779 Poder Judicial de la Nación costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió...

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