Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 033048/2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 33048/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50342 CAUSA Nº 33.048/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “GIMENEZ CASIMIRO C/ DECUMANUS S.A. Y OTRO S/ LEY 22.250” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra DECUMANUS S.A. y contra I.S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 22.250.-

    Sostiene que fue contratado por la primera el 14-07-2010 (empresa que se dedica a la industria de la construcción) como oficial albañil, para realizar tareas de hormigonado en la vía pública, tareas estas que eran encomendadas por IECSA S.A.

    (empresa de construcción de obras de ingeniería ya sea directamente o a través de empresas contratadas como DECUMANUS).-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran las demandadas, hasta que el día 16-02-2011 se le notificó su despido.-

    Reclama salarios, indemnizaciones y multas correspondientes y pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    y 32 de la Ley 22.250.-

    La demandada IECSA S.A. desconoce todos los extremos invocados por el actor, mientras que DECUMANUS S.A. es declarada rebelde en los términos del art.

    71 de la Ley 18.345.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 294/296.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva los recursos que las demandadas interpusieron a fs. 298/33vta. y fs. 304/305vta.-

    También hay apelación del letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 297).-

  2. En primer término la demandada DECUMANUS cuestiona el fallo en tanto hizo lugar al reclamo por horas extras, pues considera que estas no han sido adecuadamente probadas.-

    Más allá de que pueda o no asistirle razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, teniendo en cuenta el monto por el que hubo condena en primera instancia por Fecha de firma: 30/12/2016 horas extras asciende a $ 15.587,01.-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20339599#169985077#20170201121104558 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 33048/2011 Dicho monto no alcanza el mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso -14-11-2016, fs. 306- era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187...

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