Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Junio de 2021, expediente FMZ 049227/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 49227/2017/CA1
Mendoza, de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 49227/2017/CA1, caratulados: “GIMÉNEZ, CARMEN c/
ANSES-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora en fecha 29/07/20, contra la resolución de fecha 23/07/20, por la que se rechaza la demanda impetrada;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fecha 23/07/20 interpone recurso de apelación la apoderada de la actora el día 29/07/20, el cual es oportunamente concedido.
2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 3/02/21 expresa agravios.
En primer lugar, se agravia del rechazo in limine de la demanda, sin haber efectuado un acabado estudio de las constancias acompañadas.
Dice que, el art. 34 inc 5) apartado b) del CPCCN establece como una facultad de los jueces la de “Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidad”, pudiendo haberse subsanado en cuestión el error material incurrido, más no llegar al punto del rechazo de la acción.
Concretamente, explica que, si se verifica la demanda y la instrumental acompañada, a fs. 1 obra el Poder A.A. el cual hace referencia directa al beneficio de Pensión que percibe la Actora, al expediente administrativo iniciado por la actora para recalcular y reajustar dicho beneficio y a la Resolución denegatoria de dicho recálculo; a fs. 2 se acompaña bono de haberes del Beneficio de Pensión; a fs. 3 a 9 se acompaña la resolución denegatoria de Anses que rechaza el reclamo administrativo; y en el escrito de demanda que se encuentra agregado a fs. 10 a 16, se hace expresa mención a lo largo de la misma de la resolución denegatoria que se ataca con la demanda en cuestión y del expediente administrativo donde consta el reclamo administrativo ante la Anses, reclamo que debe ser realizado previamente para agotar la vía administrativa; así como en la parte de los hechos y vida activa del beneficiario, se hace una breve mención del beneficio de jubilación (cuyo titular fuera el difunto esposo de la Sra.
G.) del cual deriva el Beneficio de Pensión.
Añade que, el error al que hace referencia la sentencia de primera instancia, se reduce a un error de tipeo o error material, que sólo consta en el primer párrafo del punto “
VII.-
La Sra. G.C. obtuvo el Beneficio de Jubilación mediante ley Fecha de firma: 15/06/2021
Alta en sistema: 18/06/2021
Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
24.241otorgándose beneficio previsional n° Nº15-0-1519369-0.-…” , oración introductoria y parte integrante de un relato que solo intenta reflejar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría la actora, producto de cobrar una jubilación mínima y una pensión evidentemente desproporcionada y erróneamente calculada que deriva de la jubilación de su difunto esposo.
Expone que la Anses al contestar la demanda, erróneamente se refiere al haber jubilatorio de la Actora, cuando cuenta con el...
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