Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 042914/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.914/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51489 CAUSA Nº 42.914/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.C.D. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó favorablemente la pretensión del accionante (fs. 108/114), viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 117/119 y a fs. 120/124vta., mereciendo réplica solamente el recurso interpuesto por la demandada a fs. 126.

    También, la parte actora se queja de las regulaciones de honorarios por altas y, por derecho propio, recurre la suya por exigua. Del mismo modo, la parte demandada apela los honorarios regulados por entenderlos elevados (quinto agravio de fs. 124).

  2. Por una cuestión de orden metodológico daré tratamiento, en primer término, al recurso interpuesto por la parte demandada.

    Se agravia la recurrente, por el modo en que dispuso la Señora Jueza a quo aplicar el ajuste por índice RIPTE y, además, esgrime que omitió hacerlo tal como lo regula el decreto 472/2014 y, finalmente, solicita se aplique -al caso de marras- la doctrina que dimana del fallo de la C.S.J.N. “Espósito”.

    Liminarmente, diré lo que he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, a saber: las disposiciones contenidas en el art. 17 del decreto 472/14, que reglamenta la ley 26.773 tienden excluir situaciones que claramente se encuentran contempladas en la norma, como la que se da en el caso concreto de autos, correspondiente a la prestación por incapacidad permanente parcial del art. 14 inc. 2) apartado a) de la ley 26.773.

    En ese sentido, entiendo que la ley 26.773 no se limita a actualizar exclusivamente las prestaciones aludidas por el decreto, sino que establece claramente en su artículo 17 inc. 6 que “las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE”.

    De este modo, juzgo que son pasibles de actualización no sólo aquéllas prestaciones adicionales de pago único y los pisos que mencionan la ley 24.557 y el decreto 1694/09, sino también aquéllas prestaciones como las previstas en el art. 14 inc. 2 ap. a) y b) o la prevista en el art. 15 de la ley 24.557, cuya enunciación a modo de fórmula no excluye su carácter indemnizatorio.

    Sin lugar a dudas, el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en un exceso del poder reglamentario, contraviniendo las facultades reglamentarias autorizadas en el inc. 2º del art.

    99 de la Constitución Nacional que dispone que en ejercicio de aquéllas facultades deberá

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27189510#189972589#20171013075736247 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.914/2015 cuidarse de no alterar el espíritu de la ley. Además se configuraría la situación prevista en el segundo párrafo inc. 3º, art. 99 de la Carta Magna, pues se estaría emitiendo una disposición de carácter netamente legislativo, a cuya veda alude la norma citada.

    Acuden a mi memoria por una parte, el antiguo aforismo latino: “rara est in dominos iusta licentia” (Traduzco: “Es raro que el que está en una posición dominante, ejerza el poder dentro de sus estrictos límites”), y por otra, la tesis general del clásico libro de J.C.R.: “El Estado de Sitio y la Ley Histórica del Desborde Institucional”, señalando lo difícil que le resulta a quien ejerce el poder una autolimitación que no traspase sus ceñidas...

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