Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 041088517/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41088517/2012 GIMENEZ, C.A. c/M.R., FIDEL Y OTROS s/INTERDICTOS En Mendoza, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel

Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 41088517/2012/CA1, caratulados: “GIMENEZ,

C. A. c/ M. R., FIDEL y OTROS s/

INTERDICTOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, M. en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 447 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 428/444, por la cual se dispone: “1º) HACER

LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por el CARLOS

ANTONIO GIMENEZ y ordenar reponer la posesión al mismo respecto de los

inmuebles despojados, tanto el señalado parcialmente, asentado bajo la

matrícula 14.251/17, asiento A.1) y el de forma total, asentado bajo el número

14015, fs. 276, tº 116C, medida que deberá ser cumplimentada a los diez (10)

días de ser firme y consentida la presente resolución. 2º) COSTAS por su

orden. 3º) DIFERIR LA REGULACION DE HONORARIOS hasta tanto se

proceda conforme lo establecido en el art. 23 y 32 de la ley 21.893. 4º) … 5º)

….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe confirmarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: V. nº 1, 3 y 2.

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8726070#220462524#20181031114930762 Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. A., dijo:

1) Liminalmente, atento la fecha de pase al acuerdo en

autos, déjese constancia que esta resolución se dicta dentro de los plazos

aprobados por la Corte Federal, Resolución Nº 2230/2018, a esta Cámara

Federal, en su nueva integración.

2) Se inician las presentes actuaciones con el interdicto

de despojo interpuesto por el Sr. C. contra los Sres.

F., H. y R.

(fojas 290/293), con fundamento en lo dispuesto por los arts. 606 inc. 3º, 614

del C.P.C.C.N. y art. 2490 del Código Civil.

En resumen, el actor solicita la restitución –parcial del

inmueble despojado con clandestinidad y/o violencia, individualizado como

matrícula 14.251/17 asiento A1; como así también la restitución total del

inmueble individualizado como matrícula 14.015 Tomo 116 – C, ambos

ubicados en la localidad de San Rafael, M..

Entre otros argumentos, indica que la acción se

interpone temporáneamente a contar desde la primera usurpación, el día 21 de

octubre de 2011 (hecho éste acreditado, según expresa, mediante el expediente

penal P254124/11 F c/ M. p/ Usurpación de inmuebles);

que es titular de los tres inmuebles colindantes que individualiza desde el 18

de agosto de 2011 adquiridos de A., mediante escritura

pública –los dos primeros y mediante una cesión de derechos de compromiso

de compraventa –el tercero según prueba instrumental; y que, el despojo fue

materializado con violencia, tales como incendios en las acequias, destrucción

de construcciones, etc..

3) A su turno, el Sr. Juez de Primera Instancia, hace lugar

parcialmente a la demanda incoada por C. Antonio Giménez y ordena

F. M. R. a reponer la posesión de los inmuebles despojados

”….tanto el señalado parcialmente, asentado bajo la matrícula 14.251/17,

asiento A. 19; y el de forma total, asentado bajo el número 14015, fs. 276, T

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8726070#220462524#20181031114930762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 116 C, medida que deberá ser cumplimentada a los diez (10) días de ser firme

y consentida la presente resolución.” (ver sentencia de fojas 428/444).

4) Contra dicha sentencia, interpone recurso de apelación la parte

demandada (fojas 447), siendo el mismo concedido por el Inferior, según

constancia de fojas 448.

Elevado el expediente a la Alzada, la parte apelante expresa

agravios a fojas 457/463, donde expone los fundamentos por los cuales

solicita la revocación de los puntos impugnados y el restablecimiento de los

derechos de su representada, con expresa imposición de costas a la contraria.

En su escrito, y concretamente en representación de Fidel Molina

Reynaga, reprocha que se haya hecho lugar parcialmente a la demanda,

destacando que, con relación a la posesión o tenencia actual del inmueble en

cuestión, deben distinguirse dos aspectos sobre los que la parte actora ha

generado confusión.

Así, transcribe lo expuesto por el Sr. Juez “aquo” en el sentido

Que de los testimonios producidos, con más el expediente administrativo

obrante a fs. 53/76 puedo tener por concluido que la parte demandada no tenía

la tenencia y/o posesión efectiva y material

y dice que, a los fines de

cumplimentar el primer requisito, resulta indiferente que los hornos de ladrillo

se encuentren activos o no; agregando que, si alguno de los hornos se

encontraba temporariamente sin producir, ello no implica que M. perdiera

la posesión, de acuerdo a las previsiones de los arts. 1929 y 1930 del C.C y

C.N., vinculados a la conservación y presunción de continuidad de la misma.

Agrega asimismo, que no existe prueba que permita concluir que

la Municipalidad de San Rafael clausuró los hornos en los que trabajaba el Sr.

M.; que a fojas 305 obra el pago de tasa ecológica y de comercio

correspondiente al año 2.010; y que del expediente administrativo surge que

la transferencia del Sr. M. se desiste porque el nombrado decide continuar

con su trabajo en los precitados hornos de ladrillo. De allí que –a su juicio

mal pueda predicarse que M. no era poseedor del predio en discusión.

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8726070#220462524#20181031114930762 Refiere luego, a propósito de la jurisprudencia invocada por el

sentenciante que, aun cuando la Corte faculte a no considerar todas las

pruebas, en el caso existen algunas que no han sido valoradas, lo cual viola el

derecho de defensa de su parte.

Alega que a fojas 157 glosa el contrato de venta celebrado entre

A. C. O. con M. M. y R. M., donde el

primero entrega una serie de instrumentos para fabricar adobones cocidos (año

1984); lo que se articula –dice con lo declarado por Claros Orellana (fojas

369/371) en el sentido que le alquilaba la propiedad a M., padre

de F.; y que la venta de herramientas se efectúa para que Macario

Molina pueda trabajar en el horno.

Vincula a su vez tales expresiones con lo dicho por el Sr.

M. a fojas 317/319, donde manifiesta que tanto él como sus

hijos y esposa viven en el predio como dueños desde aproximadamente el año

1983; que sus filios han trabajado en los hornos desde que tienen alrededor de

10 años; que en 1992 le dio a su hijo F. una parte del predio para que

trabajara en forma independiente y que existe un plano de mensura que

corresponde al predio poseído por M. (que fue confeccionado para el 29

de julio de 2011 bajo responsabilidad de Claros Orellana), y que fija como

domicilio el mismo que denuncia C., en el que se observa –

aclara la continuidad del predio con el adquirido posteriormente por Macario

Molina y la existencia en el primero de hornos de ladrillos.

Cuestiona que el Sr. Juez de Primera Instancia haya hecho

referencia al expediente P254124/11, caratulado “Av. HECHO DENUNC.

C.

y sus acumulados a fs. 432, y

no haya ponderado declaraciones testimoniales relativas a que F.

tiene un horno de ladrillos en el que trabaja, junto con su familia, desde hace

alrededor de veinticinco años (V. A. M., fojas 88); que la

familia M. trabaja en una finca en calle 10 y la Cuarenta desde hace

mucho tiempo (Y. M. G., fojas 89); que F. M. y su

familia trabajan en el lugar desde hace muchos años, primero el padre y luego

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8726070#220462524#20181031114930762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A los hijos (D. C. D., fojas 90); que F. M. trabajaba los

hornos ubicados más atrás de los hornos de M. sobre la calle 10,

que actualmente hay casa y una represa, que las construcciones las hizo Fidel

Molina, que las casas son viejas y que no sabe en qué época se habrían

construido los hornos; que cuando el Sr. Claro le presentó al nuevo dueño no

se encontraba presente ninguno de los hermanos Molina (Noemí Lourdes

Arias y A., fojas 379/380).

Afirma que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR