Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 025263/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GIMENEZ, C. y otro c/Transportes

la Sevillanita s/Ds. y Ps.” (expte. 25.263/2016) (JPL)

Juzg. 50 R: 025263/2016/CA001

Buenos Aires, de diciembre 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. V. los autos a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por los accionantes a fs. 260 –

fundado a fs. 262/269, cuyo traslado fue contestado a fs. 271/272–,

contra el decisorio obrante a fs. 258/259, en cuanto decreta la

caducidad de la instancia.

II. La caducidad o perención de instancia

constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando

en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo

establecido por la ley.

El fundamento de esta institución estriba,

primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que

comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la

consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano

jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la

instancia le impone (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t.

IV, nº 362, pág. 216/218).

En la especie, de la compulsa de autos se

desprende que, entre la fecha del proveído de fs. 245 (del 2 de

diciembre de 2016) y el acuse de caducidad de fs. 250 (del 7 de agosto

de 2017, conforme surge del cargo de fs. 250 vta.), la parte actora sólo

efectuó las presentaciones de fs. 246 y 248 y libró la cédula

electrónica del 9 de junio del corriente año. En la primera, del 7 de

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28319617#196953466#20180201102159480 febrero, informó la sustitución de su patrocinio letrado y constituyó

nuevo domicilio, mientras que en la segunda, del 27 de abril, formuló

una aclaración referida a la omisión en adjuntar la carta documento

enviada a su anterior letrado. Por su parte, la cédula indicada tuvo por

finalidad anoticiar a la contraparte la constitución del nuevo asiento

procesal.

Tales actuaciones no revistieron naturaleza

interruptiva, ya que, como lo sostuvo el Sr. Juez de grado, los trámites

que no afectan la causa principal del juicio y sólo se concretan en

beneficio de una de las partes, no revisten carácter impulsorio (conf. r.

220.877 del 20/5/98, id. r. 249.674 del 6/7/98, entre muchas otras).

En efecto y contrariamente a lo sostenido por

el recurrente, los actos interruptivos del curso de la caducidad de la

instancia son todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las

...

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