Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 025263/2016
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GIMENEZ, C. y otro c/Transportes
la Sevillanita s/Ds. y Ps.” (expte. 25.263/2016) (JPL)
Juzg. 50 R: 025263/2016/CA001
Buenos Aires, de diciembre 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. V. los autos a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por los accionantes a fs. 260 –
fundado a fs. 262/269, cuyo traslado fue contestado a fs. 271/272–,
contra el decisorio obrante a fs. 258/259, en cuanto decreta la
caducidad de la instancia.
II. La caducidad o perención de instancia
constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando
en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo
establecido por la ley.
El fundamento de esta institución estriba,
primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que
comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la
consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano
jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la
instancia le impone (conf. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t.
IV, nº 362, pág. 216/218).
En la especie, de la compulsa de autos se
desprende que, entre la fecha del proveído de fs. 245 (del 2 de
diciembre de 2016) y el acuse de caducidad de fs. 250 (del 7 de agosto
de 2017, conforme surge del cargo de fs. 250 vta.), la parte actora sólo
efectuó las presentaciones de fs. 246 y 248 y libró la cédula
electrónica del 9 de junio del corriente año. En la primera, del 7 de
Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28319617#196953466#20180201102159480 febrero, informó la sustitución de su patrocinio letrado y constituyó
nuevo domicilio, mientras que en la segunda, del 27 de abril, formuló
una aclaración referida a la omisión en adjuntar la carta documento
enviada a su anterior letrado. Por su parte, la cédula indicada tuvo por
finalidad anoticiar a la contraparte la constitución del nuevo asiento
procesal.
Tales actuaciones no revistieron naturaleza
interruptiva, ya que, como lo sostuvo el Sr. Juez de grado, los trámites
que no afectan la causa principal del juicio y sólo se concretan en
beneficio de una de las partes, no revisten carácter impulsorio (conf. r.
220.877 del 20/5/98, id. r. 249.674 del 6/7/98, entre muchas otras).
En efecto y contrariamente a lo sostenido por
el recurrente, los actos interruptivos del curso de la caducidad de la
instancia son todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las
...
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