Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 042317/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 42317/2014 – “GIMENEZ CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 2/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 114/116), que rechazó el reclamo inicial, se alza el actor, a tenor del memorial que obra a fs. 119/121, con réplica de la aseguradora a fs. 125/127.

    A su vez, los peritos médico y contadora recurren la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 118 y 122/123).

    La juzgadora de anterior grado, en primer lugar, refirió que “encontrándose desconocida la incapacidad reclamada, su vinculación con las enfermedades reclamadas y la remuneración invocada, a cargo del reclamante se encontraba acreditar los extremos que invocara en sustento de su pretensión indemnizatoria (art. 377 CPCCN)”.

    Luego, la a quo resaltó que de la pericial médica, surge que el actor presenta una artrosis generalizada. Agregó, que “en el examen físico, se detecta en el Sr. G. limitación funcional de la columna y dolor en las rodillas pero en las radiografías se encuentra un cuadro artrósico generalizado de grado leve que afecta a toda la columna cervical y lumbar así como ambas rodillas sin evidencia de agravamientos localizados que puedan relacionarse con un traumatismo o con esfuerzos repetitivos habituales.

    Con respecto a las várices, el experto sostiene que no se detectaron en el examen físico ni en el ecodopler realizado. Respecto de la hipoacusia, el perito refiere que la pérdida auditiva que se detectó en el actor es leve y se relaci(ona) con su edad. Con relación al aspecto psicológico… si bien existe una patología psicológica real y objetiva, la misma deriva de una patología física no provocada por el trabajo por lo que tampoco la alteración psicológica puede ser relacionada con ese trabajo” (destacado, me pertece).

    Por lo tanto, concluyó que la incapacidad del 30% determinada, “no guarda relación causal ni concausal con las tareas habituales del actor debido a que las características de las patologías detectadas en el examen realizado no se corresponden con lo habitualmente observado en ese tipo de trabajo, por lo que el actor no presenta ninguna incapacidad en los términos de la ley 24557”.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA #23797200#238669117#20190702112109864 Poder Judicial de la Nación Por último, impuso las costas en el orden causado.

  2. El accionante, destaca que impugnó la pericial médica, y que no se le corrió traslado al perito (sic. Conforme se verá, contrariamente a lo afirmado, el perito respondió la impugnación).

    A su vez, afirma que “en un juicio por enfermedades profesionales, la prueba pericial médica resulta de vital importancia a los fines de determinar la existencia o no de incapacidad, y prácticamente de dicho medio probatorio depende el resultado final del pleito”.

    Resalta, haber ingresado a trabajar para su empleadora en el año 1999, con plena aptitud laboral, y que las condiciones de trabajo resultan idóneas para generar la presencia de las afecciones reclamadas, las cuales le generaron una incapacidad.

    Por último, apela “las costas reguladas a cargo del actor por resultar elevadas” (sic. Recordemos que las costas se fijaron en el orden causado).

  3. En primer lugar, cabe señalar que no existe constancia de denuncia de siniestro. De hecho, la propia ART en su contestación de demanda, destacó no haber recibido denuncia alguna del actor (ver fs. 28), como también que las patologías reclamadas son de carácter inculpable, y crónicas (ver fs. 28 vta.).

    Ahora bien, el trabajador en su escrito de inicio (ver fs. 6/16), denunció que comenzó a trabajar el día 04/01/1999 para la empresa Rapi-

    Estant, dedicada a la fabricación de estanterías y canastos de metal, como “oficial múltiple”.

    Afirmó que debía trabajar de pié, en posiciones viciosas y con escasa traslación, ejerciendo constante fuerza con sus manos, y en permanente manipulación de elementos químicos que son utilizados en el proceso de fabricación de productos de metal.

    También, refirió que se encontró expuesto a altos niveles sonoros, como que, asimismo debía realizar tareas de esfuerzo al levantar canasto de alambres o estantería, cuyo peso oscilaba entre 10 y 15 kilos, lo que realizaba entre 30 a 40 veces por día.

    En definitiva, reclamó una indemnización fundada en la LRT, por padecer hipoacusia perceptiva bilateral inducida por ruido con acúfenos, lumbalgia, cervicalgia, várices bilaterales, gonalgia bilateral, asma ocupacional, síndrome de túnel carpiano y alteraciones psicológicas.

    Luego, la parte actora, no cuestionó que tenía la carga de acreditar la vinculación causal de la incapacidad que presenta.

    Cabe aclarar, que las únicas pruebas rendidas en la causa son Fecha de firma: 02/07/2019 la pericial contable y médica. Con respecto a la testimonial, corresponde Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA #23797200#238669117#20190702112109864 Poder Judicial de la Nación señalar, que a fs. 95 se dieron por decaídas las declaraciones de los 3 testigos ofrecidos por el actor, en atención a la...

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