Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 031798/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31798/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35002 AUTOS: “G.C.M. ESTELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 73)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a fs. 80/83vta. (concedido a fs. 84), contra la resolución de fs. 77/79 que desestimó la citación como tercero de P.G.G. que había peticionado a fs. 46vta. punto 20, así como también a fs. 83 punto III; apela la imposición de costas de la referida incidencia (a su cargo), recurso que mereció

contestación de la parte actora a fs. 85/86, en atención a la forma en que quedó trabada la litis y la excepcionalidad y carácter restrictivo del instituto.

Oído el Agente Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 90/vta., queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

En particular, señálese que la citación de terceros no es una ampliación de la demanda, sino un proceso anexo al principal en el que se analiza la posibilidad de la acción de regreso entre el demandado eventualmente obligado a responder y el tercero a quien se cita. Por tanto, la citación de tercero requiere que exista entre las dos acciones (la del actor frente al demandado y la del demandado frente al tercero) un nexo en el cual el hecho sea común. Esto, por supuesto no puede confundirse con la identidad de las acciones. Basta para viabilizar la citación de tercero que en una acción de regreso el demandado pudiera invocar la negligencia en el ejercicio del derecho de defensa en la primera acción.

En el caso, el actor sostiene que por el hecho u ocasión del trabajo a órdenes del tercero citado se produjo un accidente que le provoca una lesión anátomo- funcional. El demandado, a su vez sostiene que existe la posibilidad de demandar al empleador en términos de la acción civil, por el mismo hecho del accidente, para repetir lo que debiera pagar al actor.

En este orden de ideas resulta claro que la acción de regreso entre la ART y el empleador (como la acción de regreso de la ART contra el dañante en un accidente in itinere) es una posibilidad jurídica plausible. Puede sostenerse en la sentencia definitiva que el hecho del seguro importa una cláusula de indemnidad para el asegurado. Pero esta afirmación no es la única sostenible luego de la sanción de la ley...

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