Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2019, expediente FPA 041000364/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000364/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así

el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada–; a fin de tratar el expediente caratulado: “GIMENEZ, BLANCA TERESA CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA”, Expte. N° FPA 41000364/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 61, contra la sentencia de fs.

54/60 vta.

El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios a fs. 75/84 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 85 vta.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 884/06.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #16548347#233937257#20190514114246696 Destaca que el legislador tuvo la intención, al dictar la ley 25994, de diferenciar la situación de quienes no gozan de ningún beneficio previsional de aquellos que sí lo tienen; en consecuencia, no podrá obtener la prestación previsional hasta tanto no proceda a la cancelación total de la deuda.

    Señala que tanto el proceder del Poder Ejecutivo como el de la Administración con la emisión del Decreto 1451/06 y de la Resolución 884/06, no puede ser tildado de inconstitucional, inaplicable o arbitrario, ya que tales normas fueron dictadas en la órbita de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus particulares obligaciones.

    Seguidamente se agravia por la imposición de costas a su parte y solicita que se apliquen en el orden causado, de conformidad con el art. 21 de la ley 24463.

    Finalmente se queja de la declaración del juez de primera instancia de la inaplicabilidad de retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que se reconozcan en el presente proceso. Hace reserva del caso federal.

    III-

  2. Que, la actora ocurre a la jurisdicción y deduce demanda de ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y cctes. del decreto 1451/06 PEN y arts. 4, 5 y cctes. de la Resolución 884/06 de ANSES, y de cualquier otro texto normativo que se dictare en consonancia con la citada resolución, por cuanto dichos artículos menoscaban, Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #16548347#233937257#20190514114246696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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