Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 028901/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 28901/2023/CA1 (64802)

SALA X JUZGADO Nº 1

AUTOS: “GIMENEZ, BLANCA SENEIDA C/ OMINT ART S.A. S

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia,

cuyos agravios recibieron réplica de la contraria.

II- A fin de clarificar la cuestión suscitada, resalto que de las constancias de la causa surge que se denunció a la ART un siniestro de fecha 04/02/21

mientras la actora se encontraba trabajando para su empleadora KUBI S.A.

Por su parte, del dictamen de la CM de fecha 01/02/23 (folio 63/65),

surge que se realizó el examen físico clínico y funcional al actor y que, en lo sustancial, señala: “…Observaciones: CODO DERECHO: Refiere dolor en region epotroclear. Edema: no presenta. Temperatura: conservada. Trofismo muscular: conservado. Nivel neurológico: S5/M5. Movilidad: Flexión: 150°.

Extensión: 0°. Pronación: 0° - 80°. Supinación: 0° - 80°…”.

Asimismo, del dictamen se extrae que: “…Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14,

como consecuencia del siniestro denunciado...” (el resaltado me pertenece).

Ello motivó el recurso interpuesto por la actora en el folio 76 y la réplica de la contraria en el folio 88.

La Sra. juez de la anterior instancia, consideró que la recurrente omitió

cuestionar fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica,

limitándose a manifestar de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equívocas. En su mérito, confirmó la resolución administrativa atacada.

En su apelación presentada ante esta alzada, la actora se limita a disentir con el resultado del fallo pero sin especificar en qué consistiría concretamente el error de diagnóstico en el que habría incurrido la CMJ y, menos aún, cuáles serían las razones fundadas que determinarían que las conclusiones a las que arribó la CMJ resultarían equivocadas.

Como puede apreciarse los especialistas que intervinieron en el dictamen médico de la CMJ han explicado en forma suficientemente clara, sobre la base Fecha de...

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