Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 017230/2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº17230/2008/CA1 JUZGADO Nº68 AUTOS: “G.B.V. c.K.F.G. Y OTROS s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada por la actora con fundamento en la norma civil. Contra tal resolución se alza la misma a tenor del escrito obrante a fs. 554/560. Por su parte, los honorarios regulados son impugnados por los letrados de la parte demandada, las terceras citadas en garantía y la perito médica.

  2. La actora se agravia por el rechazo de la acción. La sentencia de grado encuentra como base, para tal pronunciamiento, el hecho de que la actora no requiriera la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24.557.

    El agravio tendrá parcial recepción.

    En primer término, cabe señalar que si la actora eligió iniciar una acción en el fuero laboral es porque considero que el accidente por el cual reclama reviste Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20460954#185206193#20170808124726900 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº17230/2008/CA1 tal distintivo; de lo contrario debería haber litigado ante el fuero correspondiente.

    Siendo así, la norma legal que amparaba al trabajador es la contenida en la Ley 24.557, la que no se puede obviar simplemente por el hecho de que el mismo se encontrara sin registrar, pues tal cuerpo legal establece con claridad que “si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley…”; en consecuencia, debía en primer término, analizarse si procedía tal responsabilidad, la que, en consonancia con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, excluye la responsabilidad civil de los empleadores, salvo el caso de dolo.

    Ahora bien, es cierto que la acción iniciada tiene en miras obtener una reparación integral y que, en ese contexto, la exclusión de un ciudadano de la posibilidad de reclamar sus derechos por encontrarse revistiendo la calidad de dependiente resulta un tema de constitucionalidad discutida, sobre la cual existen abundantes pronunciamientos en los que, de manera conteste, se afirma la inconstitucionalidad de la norma aludida.

    En tal sentido, el rechazo de la acción en la forma acaecida luce arbitrario, pues si bien la declaración de que una norma de rango inferior contraría y vulnera los derechos contenidos en la Carta Magna resulta un remedio aplicable de última ratio y que sólo debe llegar a efectuarse cuando hay razones de estricta necesidad, no puede soslayarse que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación ha sostenido, en autos “R.P.J. y otra c. Ejército Argentino s. Daños y Perjuicios” (fallo del 27/11/2012) “ 6º) que cabe recordar que con arreglo al texto del artículo 100 (actual 116 de la Constitución Nacional) … corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20460954#185206193#20170808124726900 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente...

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