Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 060201/2012/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

60201/2012 - GIMENEZ ARIEN MARTIN Y OTROS c/ RIVARA

LUIS RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de septiembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 1765, en virtud de la cual -entre otras cosas- se hizo lugar al planteo efectuado por la aseguradora TPC Compañía de Seguros SA (punto III), en la presentación realizada el día 6 de agosto de 2021, fue recurrida por el letrado R.A.M., por derecho propio, y por el perito contador, G.F.R., quienes expusieron sus quejas -respectivamente- a fojas 1773/8 y fojas 1782, las que merecieron respuesta fojas 1791/4 y 1795/6.

Cuestionan los recurrentes, que se haya admitido el pedido incoado por la aseguradora de limitar su responsabilidad por costas en proporción a la suma asegurada.

La señora jueza de grado entendió

que resultaba de aplicación al caso, la doctrina emergente del fallo de la CSJN en autos “B.” en cuanto -entre otras consideraciones- se expresó que si bien es cierto que ley 17.418

expresa que la finalidad del seguro de responsabilidad civil Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

consiste en “mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato” (art.

109) y que “la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión de tercero” (art.110 inc. c), también lo es que “si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción” (art. 111,

segunda parte).

Asimismo, aclaró la sentenciante que el referido artículo 111 prevé una excepción, vinculada al hecho que,

cuando se ha mantenido el proceso por decisión injustificada de asegurador, éste deberá pagar las costas íntegramente.

En tal inteligencia concluyó que, debido a que -a su juicio- no se encontraban configurados los requisitos para hacer viable la excepción a la regla de la proporcionalidad prevista en la ley 17.418 referida precedentemente, la aseguradora sólo se encontraría obligada al pago proporcional de los gastos y costas del juicio, en el caso los honorarios del Dr. Montesano y del perito R..

En punto al tema sujeto a debate, (la discusión vinculada a determinar si la responsabilidad por las costas y los intereses es proporcional al capital cubierto...

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