Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Junio de 2021, expediente FCT 000768/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 768/2020/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

de los autos caratulados “G., A.Y. c/ Programa Federal Incluir Salud y otros

s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 768/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal N°

1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la representante de la Agencia Nacional de Discapacidad interpuso recurso

    de apelación para impugnar el fallo que –en lo esencial hizo lugar a la acción de amparo

    promovida, ordenando al Programa Federal Incluir Salud, Unidad Local de Gestión

    Provincial Corrientes la cobertura económica integral de internación especializada en

    Complejos Asistenciales S.A., Clínica San Gabriel, donde se encuentra internado el hijo de

    la actora, impuso las costas a la demandada “Incluir Salud”, y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. La recurrente cuestionó la sentencia por cuanto a su entender debió dirigirse por

    responsabilidad directa tan solo contra UGP Incluir Salud de la Provincia de Corrientes y

    Ministerio de Salud de la Provincia, quien resulta responsable directo en cuanto a las

    pretensiones de la parte actora. Agregó que la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    el derecho a la salud en los términos de las leyes 23660, 23661 y 24901, y no se verifica un

    actuar ilegítimo, que lesione, restrinja o vulnere los derechos de la actora.

    Dijo que el Programa Incluir Salud transfiere a las diferentes jurisdicciones

    provinciales los recursos financieros para la atención médica de los afiliados a tal

    programa, siendo la jurisdicción de la Provincia de Corrientes en este caso, la encargada de

    encauzar tales recursos conforme a las necesidades del afiliado. Afirmó que el Programa

    no es una obra social y no otorga prestaciones en forma directa, sino a través de Unidades

    de Gestión Locales designadas por la máxima autoridad sanitaria de cada jurisdicción

    porque se trata de un sistema de asistencia financiera, vinculándose con las jurisdicciones a

    través de convenios prestacionales. Refirió al marco de cobertura al que se encuentran en

    general obligadas las Unidades de Gestión Provincial –Convenio Marco suscripto entre el

    Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y el Ministerio de Salud de la Nación,

    en el cual se establece como regla lo determinado en el Programa Médico Obligatorio.

    Indicó que no existe relación jerárquica ni administrativa entre las partes. Afirmó que de la

    cautelar decretada se debió dirigir contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes y su

    Ministerio de Salud, atento a que resultan obligadas a controlar que se otorguen las

    prestaciones y se cumplan las mismas.

    Explicó que para brindar cualquier prestación es requisito indispensable que los

    beneficiarios soliciten al Programa, a través del correspondiente inicio del trámite

    administrativo, presentando la documentación pertinente. Destacó que en este caso se

    persigue el suministro de una prestación concreta que es asumido por las jurisdicciones

    locales.

    Continuó agraviándose de la imposición de costas. Refirió que debe deslindarse

    primeramente a la UGP Corrientes del Programa Federal Incluir Salud. Finalmente apeló la

    regulación de honorarios efectuada en favor del representante de la parte actora, por

    considerarla elevada, generándole un gravamen irreparable que debe desviar fondos

    públicos para dicho pago, los que no guardan relación con la tarea desarrollada en cuanto

    complejidad y extensión. Formuló reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Indicó que el

    quejoso no cumple con la carga de expresar agravios concretos y precisos indicando los

    errores de la resolución impugnada, limitándose a relatar las circunstancias que deslindan

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de responsabilidad al Programa Federal Incluir Salud. Dijo que no se discute que los

    pedidos de prestaciones de salud se canalizan por la Unidad de Gestión Provincial de

    Corrientes y a su vez por el...

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