Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Junio de 2021, expediente FCT 000768/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 768/2020/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
de los autos caratulados “G., A.Y. c/ Programa Federal Incluir Salud y otros
s/ Amparo Ley 16986”, E.. Nº FCT 768/2020/CA1 proveniente del Juzgado Federal N°
1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la representante de la Agencia Nacional de Discapacidad interpuso recurso
de apelación para impugnar el fallo que –en lo esencial hizo lugar a la acción de amparo
promovida, ordenando al Programa Federal Incluir Salud, Unidad Local de Gestión
Provincial Corrientes la cobertura económica integral de internación especializada en
Complejos Asistenciales S.A., Clínica San Gabriel, donde se encuentra internado el hijo de
la actora, impuso las costas a la demandada “Incluir Salud”, y reguló los honorarios
profesionales.
-
La recurrente cuestionó la sentencia por cuanto a su entender debió dirigirse por
responsabilidad directa tan solo contra UGP Incluir Salud de la Provincia de Corrientes y
Ministerio de Salud de la Provincia, quien resulta responsable directo en cuanto a las
pretensiones de la parte actora. Agregó que la Agencia Nacional de Discapacidad garantiza
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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el derecho a la salud en los términos de las leyes 23660, 23661 y 24901, y no se verifica un
actuar ilegítimo, que lesione, restrinja o vulnere los derechos de la actora.
Dijo que el Programa Incluir Salud transfiere a las diferentes jurisdicciones
provinciales los recursos financieros para la atención médica de los afiliados a tal
programa, siendo la jurisdicción de la Provincia de Corrientes en este caso, la encargada de
encauzar tales recursos conforme a las necesidades del afiliado. Afirmó que el Programa
no es una obra social y no otorga prestaciones en forma directa, sino a través de Unidades
de Gestión Locales designadas por la máxima autoridad sanitaria de cada jurisdicción
porque se trata de un sistema de asistencia financiera, vinculándose con las jurisdicciones a
través de convenios prestacionales. Refirió al marco de cobertura al que se encuentran en
general obligadas las Unidades de Gestión Provincial –Convenio Marco suscripto entre el
Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y el Ministerio de Salud de la Nación,
en el cual se establece como regla lo determinado en el Programa Médico Obligatorio.
Indicó que no existe relación jerárquica ni administrativa entre las partes. Afirmó que de la
cautelar decretada se debió dirigir contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes y su
Ministerio de Salud, atento a que resultan obligadas a controlar que se otorguen las
prestaciones y se cumplan las mismas.
Explicó que para brindar cualquier prestación es requisito indispensable que los
beneficiarios soliciten al Programa, a través del correspondiente inicio del trámite
administrativo, presentando la documentación pertinente. Destacó que en este caso se
persigue el suministro de una prestación concreta que es asumido por las jurisdicciones
locales.
Continuó agraviándose de la imposición de costas. Refirió que debe deslindarse
primeramente a la UGP Corrientes del Programa Federal Incluir Salud. Finalmente apeló la
regulación de honorarios efectuada en favor del representante de la parte actora, por
considerarla elevada, generándole un gravamen irreparable que debe desviar fondos
públicos para dicho pago, los que no guardan relación con la tarea desarrollada en cuanto
complejidad y extensión. Formuló reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Indicó que el
quejoso no cumple con la carga de expresar agravios concretos y precisos indicando los
errores de la resolución impugnada, limitándose a relatar las circunstancias que deslindan
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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de responsabilidad al Programa Federal Incluir Salud. Dijo que no se discute que los
pedidos de prestaciones de salud se canalizan por la Unidad de Gestión Provincial de
Corrientes y a su vez por el...
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