Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 094712/2011/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
94712/2011. G.A. DEL VALLE c/ UTENOR
LINEA 723 UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2020.- AB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,
pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.
c/ Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-
13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-
13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.
c/ Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.
Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,
corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S.,
Fecha de firma: 26/05/2020
Alta en sistema: 27/05/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636
del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-4-96;
íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).
Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv. esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R. 418.784
del...
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