Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 015112/2018/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15112/2018

JUZGADO 73

AUTOS: “GIMENEZ, A.G. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 275 contra la sentencia dictada a fs. 274.

  2. Para contextualizar el análisis de la cuestión, el caso versa sobre un trabajador de la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. que, según su relato, en fecha 28/10/16, finalizando sus tareas sobre el techo de los vehículos, al descender, apoya en forma inestable su pie derecho y se dobla la rodilla en forma violenta, sintiendo un agonizante dolor, que le imposibilitó seguir trabajando. Es atendido en CLINICA SOLIS, en donde le realizan estudios médicos y le diagnostican rotura de meniscos y distensión de ligamentos rodilla derecha, por lo que efectúa la denuncia a la ART.

    Del informe pericial médico (fs. 241/242) y la respuesta a su impugnación (v. fs. 245) surge, en la esfera física, que la incapacidad del actor fue valorada en el 7,5% t.o., a saber: 5% por MENISCECTOMÍA sin secuelas,

    más los factores de ponderación.

    Asimismo, del Informe Psicodiagnóstico (v. fs. 250) y su aclaración (v.

    fs. 253), surge que el actor presenta indicadores que se encuadran dentro de las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS en grado II, que representan un porcentaje de incapacidad del 10% de la T.O.

    El Sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Experta ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

    En concreto, plantea que: a) la dolencia reclamada por el actor está

    excluida del listado de enfermedades profesionales de la ART; b) se discriminen los actores laborales de los extra-laborales; c) la incapacidad psicológica no guarda relación con el evento de autos.

    Asimismo, apela la imposición de costas y...

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