Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 050828/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 50.828/2014/CA1

AUTOS: “G.A.N. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, luego de evaluar el peritaje médico y los demás antecedentes del caso, que la demandante porta una incapacidad psicofísica del 24,43% de la total obrera en relación causal adecuada con el accidente que sufriera el día 09.09.2013.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales de agravios publicados digitalmente los días 6 y 9 de noviembre de 2021. La parte actora contestó

    agravios el día 16.12.2021.

  2. Recuerdo que la actora, A.N.G., sufrió un accidente laboral el día 09.09.2013 cuando al dirigirse a ver un cliente para concluir una venta, bajó de la estación, cruzó por unas vías muertas, las cuales no divisó, se tropezó y cayó, impactando todo su cuerpo contra el suelo. Como consecuencia de la caída sufrió una herida cortante en la zona de la palma de la mano derecha, ambas rodillas, tobillo derecho y en la cadera en la parte derecha. La demandada recibió la denuncia y otorgó prestaciones médicas hasta su alta, del 08.11.2013.

  3. La demandada se agravia, porque la sentenciante tuvo por acreditada la relación causal entre las afecciones físicas que padece la actora y el accidente sobre cuya Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    base efectuó el reclamó indemnizatorio. Refiere que las lesiones diagnosticadas por el perito médico no surgen de los estudios efectuados al momento de sufrir el siniestro.

    También cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica y la incapacidad psíquica reconocida en grado. Aduce que la afección en la salud mental no fue oportunamente reclamada (artículo 65 de la L.C.) y que, a su modo de ver, la experta que intervino en el expediente no tuvo en cuenta la personalidad de base para determinar el porcentaje de minusvalía que padece la trabajadora.

    Por su parte, la actora objeta que la Señora Jueza de grado no reconociera en su totalidad el porcentaje de incapacidad psicológica ponderado en el peritaje.

    Cabe examinar, en primer término, la prueba pericial médica, de la que surge que la Señora GIMÉNEZ sufrió un severo esguince de rodilla derecha y que, a consecuencia de ese suceso, padece lesión a nivel del menisco interno, hidrartrosis, inestabilidad lateral interna por lesión del ligamento lateral interno, limitación a la flexo extensión e hipotrofia cuadricipital, con pérdida de fuerza, y que corresponde una incapacidad física del 13% de la total obrera. El galeno aseveró que, adicionándole los factores de ponderación (dificultad para realizar las tareas habituales: 10% y edad: 1%), el porcentaje ascendía al 14,43% (v.

    fs. 107/109). Aclaró que el diámetro medio del muslo derecho se encuentra disminuido cuatro centímetros con respecto al contralateral por hipotrofia de componentes cuadricipital,

    que ello es prueba irrefutable del sufrimiento regional, y que coincide con las aseveraciones de la demandada (v. fs. 115).

    Resalto que el perito médico fundó sus conclusiones en los estudios complementarios practicados en forma contemporánea a la evaluación médica propia realizada. Así, en la RMN de rodilla derecha, de fecha 24.02.2017, se observa esguince grado II de fibras del ligamento lateral interno; se visualiza desgarro y ruptura del cuerno posterior y vértice del cuerno anterior del menisco interno; y aumento de líquido intraarticular. De la RMN practicada el día 03.10.2013 se desprende “rotula con mínima desalineación externa (…) podría estar en relación con secuela de injuria parcial (…)

    mínima acentuación de líquido intraarticular” (v. fs. 86). Es decir, que a los pocos días de ocurrido el siniestro, en los estudios realizados a la Señora GIMENEZ se detectó una lesión en la rodilla derecha que, cuatro años después se agravó. N puede, a mi modo de ver,

    alegarse que la afección física es de carácter inculpable, máxime que no se produjo prueba Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    alguna que acredite la existencia de factores extrínsecos, ajenos al accidente de trabajo sufrido por la actora, que no fue acompañado examen preocupacional o periódico alguno que permita atribuirle la afección física a un hecho distinto al accidente de esta causa.

    Si bien no descarto que la acreditación del nexo causal entre la patología que presenta la actora y el siniestro laboral padecido, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez o de la jueza, en cada caso, la determinación de dicho aspecto, no es menos verdad que las aproximaciones de verosimilitud causal que proporcionan...

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