Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2006, expediente Ac 87882

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, R., P., K., G., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 87.882, "G.A., I. contra H., A.C.. Revocación de donaciones".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia -en lo principal- que había declarado extinguido el proceso por haberse producido la caducidad de la instancia, modificándola únicamente en las costas.

Se interpuso, por la accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, la Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado extinguido el proceso por haberse producido la caducidad de la instancia.

    Para resolver como lo hizo analizó sustancialmente si había transcurrido el término previsto legalmente sin que mediaran actos impulsorios del procedimiento, es decir, que importaran hacer avanzar la causa tendientes a llegar a su fin natural que es la sentencia. Igualmente valoró si quien se encontraba en el deber de instar el trámite no se hallaba imposibilitado o impedido de hacerlo; siempre teniendo en cuenta que la caducidad debía ser apreciada con criterio restrictivo.

    Examinó las distintas actuaciones del expediente tales como: designación de nuevos apoderados; notificación del nuevo domicilio procesal; intimación para el pago de la tasa de justicia; libramiento de diversas cédulas; interposición de recurso de apelación –denegado-; intimación para que integrara la tasa de justicia; petición de fijación de nueva fecha de audiencia de conciliación como la dispuesta oficiosamente a fs. 61, efectuada frente a la intimación que se le cursara para que 'manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del...

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