Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 020835/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20835/2019 GIMAR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 78/81 vta. y aclaratoria de fs. 86, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la AFIP-DGI, por la que determinó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por los períodos 2001 a 2003, con más intereses y la revocó en cuanto a la multa. Impuso las costas por su orden.

    Para así resolver consideró que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que se trataría de cinco inmuebles diferentes a los fines de la deducción de los $200.000, se trataba de una única explotación rural compuesta por diversas parcelas.

    En este sentido, más allá de la deficiencia técnica legislativa de la normativa en cuestión, lo cierto es que una interpretación como la que pretende la actora llevaría al absurdo de que los contribuyentes adquirieran un inmueble rural lo fraccionaran y así redujeran la carga tributaria del impuesto.

    En cuanto a la multa impuesta, la revocó por considerar que existía error de derecho eximente de culpabilidad.

  2. ) Que, disconforme con esta decisión, la actora dedujo recurso de apelación, expresando agravios a fs. 108/112, contestado a fs. 118/122.

    Afirma que si la norma se refiere a cada uno de los inmuebles de los que el contribuyente es titular, ello descarta la aplicación por “unidad de explotación”. Tampoco exige que esos inmuebles tengan actividades diversas.

    Sostiene que la ley no autoriza a disponer por vía reglamentaria que el tope de $200.000 deba considerarse en relación con la totalidad de los inmuebles rurales que posea el contribuyente, pues un tratamiento de esa índole requeriría una reforma legal.

    Entiende, en tal sentido, que la literalidad del texto habilita la deducción por inmueble, debiendo entenderse cada parcela Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33498840#239868160#20190717160555876 y partida que, además coadyuva a la composición del impuesto a abonar, y que todo ello está en consonancia con la normativa provincial.

  3. ) Que, por su parte, el Fisco apela y expresa agravios a fs. 95/102, que no ha sido contestado.

    Se agravia en cuanto a la revocación de la multa. Afirma que la actora no invocó error excusable como eximente de culpabilidad y que resulta responsable de su accionar negligente.

    Cuestiona, asimismo, la imposición de costas por su orden.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que el art. 86 de la ley 11.683...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR