Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente COM 020351/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GILSZLAK, S.R. Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 20351/2021 SIL
Buenos Aires, 8 de julio de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 55 (fechado el 22/3/2022) que desestimó la defensa de incompetencia y el pedido de citación de terceros interpuestos por ALMUNDO.COM SRL, con costas a su cargo.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 63/65.
El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fecha 30/6/2022,
propiciando la confirmación de la resolución en crisis.
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Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca USO OFICIAL
como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción los actores pretenden un resarcimiento económico por incumplimiento del contrato de transporte aéreo invocado y cancelado debido al COVID-19.
Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot.
c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,
P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo
, Exp. N° 22565/2013”; íd.
24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020; 18/2/2022,
G., L.D.c..com.ar SA y otro s/ordinario
, Exp. COM N°
7610/2021).
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En punto a la citación de L. como tercera en este pleito,
cabe recordar que el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al...
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