Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente COM 020351/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GILSZLAK, S.R. Y OTRO c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 20351/2021 SIL

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 55 (fechado el 22/3/2022) que desestimó la defensa de incompetencia y el pedido de citación de terceros interpuestos por ALMUNDO.COM SRL, con costas a su cargo.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 63/65.

    El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fecha 30/6/2022,

    propiciando la confirmación de la resolución en crisis.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca USO OFICIAL

    como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción los actores pretenden un resarcimiento económico por incumplimiento del contrato de transporte aéreo invocado y cancelado debido al COVID-19.

    Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot.

    c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014,

    P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo

    , Exp. N° 22565/2013”; íd.

    24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020; 18/2/2022,

    G., L.D.c..com.ar SA y otro s/ordinario

    , Exp. COM N°

    7610/2021).

  3. En punto a la citación de L. como tercera en este pleito,

    cabe recordar que el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al...

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