Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Febrero de 2009, expediente 42.343

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N. 42.343 " Gils Garbó, A. s/

incompetencia"

Juzgado N° 10 - Sec. N° 20

Reg. N° 119

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por la defensa de la Dra. A.G.G. contra el auto por medio del cual no se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada (12/13).

    En aquella oportunidad, el letrado sostuvo que, para el caso de haber acontecido un falso testimonio en el trámite de una causa ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, y en tanto ella se refiriera a un magistrado que integra el Poder Judicial de la Nación, surgía necesario declarar la incompetencia de este fuero de excepción y derivar la cuestión a la justicia ordinaria de la Capital Federal. Ello puesto que, tal como argumentó, la magistrada a quien el Consejo investigaba resultaba ser una funcionaria de la Justicia Nacional en lo Comercial a quien sólo cabe asignar funciones de carácter local. Siendo ello así, concluye en que, pese al carácter federal que reviste, al controlar a dichos magistrados el Consejo de la Magistratura de la Nación ejerce una verdadera función local puesto que, en definitiva, se halla subrogando a idéntico Cuerpo de la ciudad de Buenos Aires.

    Analizados los motivos en los que el recurrente basó la incompetencia del fuero federal para entender en el caso, el Dr. E. consideró

    que no correspondía hacer lugar a la excepción toda vez que la competencia debía decidirse conforme a las funciones que desempeña el Consejo de la Magistratura como órgano afectado y no a las que, para el caso, tocaban a la magistrada sobre la que aquél ejercía su contralor.

    Así, sostuvo el a quo que la cuestión debía dilucidarse en orden a que, afectándose la tarea emprendida por el Consejo de la Magistratura de la Nación, se lesionaba con ello el propósito del constituyente al afirmar las atribuciones del gobierno federal, específicamente aquella que faculta a ese órgano a iniciar el proceso de remoción que la Constitución Nacional consagra en su art. 114.

    Ahora bien, y según lo entiende el Dr. J.A.M. al recurrir la citada resolución, los fundamentos del juez no darían una acabada respuesta a la necesaria determinación del carácter funcional que adquiere el Consejo de la Magistratura cuando analiza el desempeño de un magistrado local.

    En tal sentido, aseveró que cuando aquel Cuerpo examina...

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