Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 012484/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12484/2021/CA1

Expte. Nº CNT 12484/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51816

AUTOS: "GILS, A.N. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 26 de septiembre de 2022 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $830.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito médico en la cantidad de 4,79 UMA.

La parte demandada apela los estipendios regulados por considerarlos elevados (recurso concedido el 11/11/2022).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las tareas realizadas por el perito médico (digitalmente la aceptación del cargo el 20/05/2022 y la presentación pericial el 22/08/2022), los términos del acuerdo celebrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados no lucen altos y, en consecuencia, se propicia su confirmación (conf. arts. 16 y 21, ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.

15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara 1

Fecha de firma: 06/03/2023

Alta en sistema: 07/03/2023

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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