Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 063409/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 63409/2012

Autos: “G.Z.C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2019

que a los efectos de establecer la confiscatoriedad de la pauta legal impugnada, requiere se practique, en forma ilustrativa, el recálculo pretendido mediante el empleo del índice fijado en el precedente “B..

La recurrente sostiene que en el caso de autos debe ordenarse el reajuste de la P.B.U.

(Prestación Básica Universal) mediante el I.S.B.I.C. (Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y de la Construcción) por ende solicita su utilización.

En primer lugar, corresponde señalar que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 509 del C.P.C.C.N en relación al momento procesal oportuno en el que deben concederse las apelaciones en la etapa de ejecución de sentencia, encontrándose las actuaciones elevadas, a fin de no generar un dispendio jurisdiccional inútil y forzar una nueva elevación de la causa que pueda frustrar el derecho alimentario del actor, se resolverán los agravios introducidos conforme las constancias que obran en autos hasta el presente.

En oportunidad de expedirse en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial – aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación en el caso, la P.B.U.]

sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”]...

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