Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 024476/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT: 24.476/2016/CA1 (48.817)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “G.N.E. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,18/07/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 148/149 a mérito del memorial obrante a fs. 150/151 sin merecer réplica de su adversaria.

II- Cuestiona la actora la sentencia que desestimó la acción interpuesta con fundamento en la falta de demostración de la incapacidad por la que demandó. Afirma que el magistrado tuvo a la actora por renuente en la producción de la prueba pericial médica sin considerar las circunstancias alegadas por la parte, esto es, que la dirección consignada para celebrarse la primera revisación médica fue errónea y que se acompañaron los estudios médicos solicitados por el profesional de la salud que luego fuera removido por no cumplir con la presentación de su informe médico. Argumenta además que no concurrió a la última cita médica en virtud de “un infortunio laboral”.

De acuerdo a las constancias obrantes en autos, estimo que corresponde la confirmación del decisorio de grado.

Cabe recordar que en virtud de la primera presentación efectuada por el perito médico designado en autos (ver fs. 135), el Sr. Juez de grado intimó

con tiempo suficiente (06/08/2018) a la actora para que concurra al consultorio del experto el día 10/09/2018 a las 19,30 hs., bajo apercibimiento de tenerla por renuente de la prueba aludida (ver fs. 136). El auto citado no mereció

cuestionamiento alguno.

Conforme se desprende de fs. 137, el perito médico informó al Juzgado el 11/09/2018 sobre la incomparecencia de la demandante; razón por la cual, con fecha 17/09/18 el magistrado intimó a la actora para que - en el plazo Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28318415#239997140#20190718144921427 Poder Judicial de la Nación de tres días - justifique y acredite fehacientemente en la causa el motivo de su incomparecencia a la citación médica fijada, bajo apercibimiento de tenerla por renuente de la prueba pericial médica (ver fs. 138).

En fecha 20/09/18 la accionante presenta un escrito en el que informa que la inasistencia a la cita médica se debió a “causas de fuerza mayor”, sin brindar mayores explicaciones ni acreditar los motivos que la hicieron incumplir con la intimación efectuada...

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