Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2017, expediente COM 050181/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GILIOLI, EDUARDO Y OTROS c/ TAKAGAKY, NORMAN ANTORIANO Y OTRO s/

ORDINARIO” (EXPTE N°50181/2007), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulto que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 462/469?

La Señora Juez de Cámara Doctora J.V. dice:

  1. La Sentencia.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 462/469, el señor juez de grado rechazó la demanda por rendición de cuentas deducida por varias personas en contra de N.A.T. y en contra de Viga &

    Cía. SRL, con costas a los vencidos.

    Para así decidir, el sentenciante tuvo en consideración que del contrato glosado a fs. 11/13 –reconocido por las partes- surgía que en él habían intervenido, actuando en calidad de comitentes, sólo dos de esos demandantes, quienes lo habían hecho a título personal, sin invocar representación o mandato de ninguna sociedad.

    De ello dedujo que sólo esos actores habían actuado como gestores en los términos del art. 361 de la ley 19.550 y que, por ende, los restantes actores carecían de la legitimación activa que se habían atribuido.

    Así lo sostuvo, además, en razón de que, según estimó, la demanda aquí entablada no se había fundado en ninguna relación societaria, sino en la actuación llevada a cabo por los demandados en su calidad de contratistas de la obra debatida en estos autos.

    En lo que respecta al fondo de la cuestión, el señor juez sostuvo que del mismo convenio resultaba que las partes se habían encontrado ligadas Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22746980#176464237#20170419105957939 por un contrato de locación de obra que no había impuesto sobre los demandados la obligación de rendir cuentas.

    Expresó que tal contrato había reflejado la intención de sus concertantes de realizar esa obra bajo la modalidad de ajuste alzado -no absoluto sino relativo-, modalidad que se caracterizaba por la previsión de un precio único o global fijado de antemano por la ejecución de los trabajos.

    Que eso era lo ocurrido en el caso, se infería del hecho de que en el mencionado contrato esos trabajos se habían ponderado en función de cierto plano y presupuesto, fijándose una suma total en concepto de precio que no podía ser modificada.

    Expresó que esa conclusión no se había visto alterada en la especie por el hecho de que tal precio hubiera terminado siendo mayor, dado que ello había ocurrido a raíz del aumento posterior de la cantidad de metros construidos, lo cual sólo daba cuenta de lo dicho, esto es, de que la obra se había convenido bajo la modalidad de ajuste alzado relativo.

    Desestimó, en consecuencia, la pretensión de los actores de que los demandados rindieran cuentas, conclusión a la que arribó tras señalar que éstos habían recibido las sumas de dinero allí previstas en pago de una contraprestación que había ingresado en su...

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