Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 033805/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 33.805/2015/CA1

AUTOS: “GILEZ, ROBERTO PATRICIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a losdías del mes dede 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 100/103, se alza la parte demandada a tenor del recurso interpuesto a fs. 104/106.

  2. L. de grado hizo lugar a la pretensión con fundamento en las experticiasmédica y psicológica obrantes a fs. 59/61 y 69 y 77/81, 86/87 y 91,

    respectivamente. Concluyó que el accionante padecía -por el accidentelaboral sufrido, que le generó una luxación de hombro izquierdo-una incapacidad del 29,8 % de la t.o. (9,8% física y 20% psíquica).En razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de $ 212.461,34, más la tasa de interés correspondiente alas Actas CNAT 2601, 2630

    y 2658,a partir de la fecha del siniestro.

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    La accionadacuestiona, en primer término,el porcentaje de incapacidad otorgado por la minusvalía psicológica. Sostiene que el establecidono guarda relación con el asignado por incapacidad física otorgada. Expresa, en este sentido, que se deben descartar todos aquellos aspectos que no tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. En segundo lugar, se agravia de la fecha de comienzo de los intereses, los que -según su entender- deben computarse a partir de la sentencia o, en su defecto, del peritaje médico.

    Finalmente, se queja porla regulación de honorarios de todos los profesionales intervinientes,

    al considerarlos elevados, y por la doble regulación practicada por la sentenciante:

    controvierte que aquélla se haya incrementado en un 40% por la por la actuación “como letrado y procurador” (fs. 105 y vta.).

    III.En lo concerniente al agravio respecto de la minusvalía psicológica, estimo que le asiste razón al apelante.

    Preliminarmente, menciono que la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante su decreto 659/96, en el que se aprobó la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, en su apartado de “Psiquiatría”, regula la evaluación de las reacciones post-traumáticas como consecuencia de accidentes de trabajo. En su título de “Generalidades” otorga las pautas genéricas a tener en cuenta para dicho examen. Así, determina que: “[l]as enfermedades psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural”. “Sólo serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos,

    familiares, etc.” (el resaltado me pertenece).

    Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    A continuación, en sus puntos 1 y 2, describe las “Reacciones o desórdenes por estrés post traumático”, que son aquellas producidas a causa de una “directa relación con eventos traumáticos relevantes, que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes o como testigo presencial del mismo. …[t]tiene[n] una etiología, una presentación y un curso, así

    como un pronóstico y resolución. Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS

    POST TRAUMATICA, la que sí determina algún grado de incapacidad para el trabajo” (el énfasis me pertenece). En segundo lugar, enumera las “Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (neurosis)-RVAN”, que son aquellas reacciones como consecuencia de accidentes de trabajo y que “hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa”. A

    este respecto, enfatiza el deber de evaluar como “rasgos importantes”: “la personalidad básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la respuesta afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones personales con el medio”.

    En lo concernienteespecíficamente a la RVAN de grado III, refiere que las mismas “requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado”. Finalmente,

    determina un grado de “incapacidad del 20%” para este desorden.

    De un pormenorizado examen peritaje médico en sus aspectos pertinentes,

    remarco que nada de lo descripto en los párrafosanterioresfue tenido en cuenta en la experticia, por lo que no encuentro motivo para inclinarme a confirmarelelevado porcentaje otorgado por la perito psicóloga interviniente en autos.Seguidamente, expondré los fundamentos de estaconclusión.

    En primer término, observo que la atribución de una minusvalía de acuerdo a un RVAN de grado III no es correcta, toda vez que no se encuentra en el informe psicológico Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    de la Lic. Campos mención alguna a alteración en la memoria y la concentración en el accionante, como así tampoco hay constancias de que a este último se le haya indicado tratamiento psicofarmacológico (ver fs. 77/81, 86/87 y 91), tal como lo requiere este grado de patología. Ello implica que una adecuada atribución de la minoración psíquica del actor se corresponda con un RVAN de grado II, pues la anomalía presenta aristas correspondientes a este último grado de Reacción Vivencial Anormal Neurótica.

    En segundo lugar, advierto que ninguna evaluación de los antecedentes propios del caso evaluó la licenciada psicóloga en su informe, puesto que nada meritó sobre la “base estructural” de la psiquis del actor y sus rasgos de personalidad previa, biografía, relación presdisponente con el entorno, sus respuestas afectivas previas y relaciones interpersonales de base,como para determinar lisa y llanamente un porcentaje de incapacidad como el otorgado.

    A este respecto, pongo de relevancia que la especialista señaló, respecto del actor “tendencias pasivas y esquizoides, conducta introvertida, hostilidad reprimida y vuelta hacia adentro” (fs. 78); que “presenta dificultades en las relaciones interpersonales”,

    denota dificultad en relación a los límites de su propio cuerpo

    ; que “se trata de una persona que está pendiente de la opinión que produce en los demás”; que “las dificultades con el mundo exterior y de relación se dejan ver en indicadores varios”; que el gráfico de la persona bajo la lluvia “da cuenta de inseguridad, temores y sentimientos de inadecuación.

    Hay escape, ocultamiento y un recorte de la percepción

    ; que “aparecen elementos sadomasoquistas dentro de la persona (…) identificándose con el agredido. Hay presencia de acciones violentas, pero sufridas pasivamente. Es unapersona que ha pasado por varias situaciones traumáticas reales, y presenta fantasías relacionadas a situaciones externas reales de peligro o sufrimiento (entre ellas puede encontrarse el relato que trae de la época militar donde estaba expuesto a un constante peligro)”; que “el mecanismo de defensa predominante es la represión. Aparecen también idealización y mecanismo de formación reactiva”; “revela angustia por ansiedad”; “revela búsqueda de apoyo paterno (…) apoyo Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    27057778#279632310#20210209123625428

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    que el peritado nunca ha tenido

    ; “indica dependencia extrema (simbiótica) con el objeto externo (otro) que asume las funciones del aparato psíquico”; que también evidencia “bloqueo y rigidez defensiva (…) y hay indicadores que dan cuenta de oposicionismo y dificultad para conectarse con el propio mundo interno y de fantasías”; agrega que “los tipos de contenido que predominan en Rorschach dan cuenta de inseguridad , dependencia y pasividad, así como tendencia al aislamiento y al alejamiento afectivo”(fs. 79).

    Asimismo, remarcó que “[e]l Sr. G. presenta una estructura neurótica con rasgos de depresión marcados (…). Es un sujeto que ha pasado por situaciones complejas,

    relacionadas con la ausencia del padre y con situaciones donde debió asumir un lugar para el que seguramente no estaba preparado

    (fs. 80).

    La misma evaluación dio cuenta de que “(el hecho de autos) ha tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para agravar rasgos de su personalidad base(…), v. fs. 80; énfasis agregado.

    Añadió que “[e]l actor se esfuerza en dar cuenta de una normalidad aparente,

    consecuencia de un reforzamiento de mecanismos de defensa patológicos. Estos mecanismos obturan el camino para la elaboración de lo traumático del suceso vivido, por lo que seguirá pugnando por abrirse paso hacia la conciencia y requerirá ser sofocado apelando a más de lo mismo. Es así que tras las limitaciones a las...

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