Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2022, expediente FMP 021087185/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GILETTO

LAZZARO MARIA ESTER Y OTROS C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ”, Expediente FMP 21087185/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) : Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 15/4/21, en oposición a la sentencia del día 8/4/21, la cual rechaza la demanda promovida por las Sras.

J.E.G., M.E.G. y el Sr. O.A.G. e impone las costas a la actora vencida. ---

II) : Los agravios lucen expresados en la memoria de fecha 13/9/21. --

En primer lugar, critica la sentencia dictada por estimar que el Banco Nación tenía elementos suficientes para sospechar que la parte recurrente había dispuesto de los bienes prendados y que por lo tanto, se encontraba justificado su accionar al realizar la denuncia penal. ---

Resalta que, luego de enviar dos cartas documento, recién luego de un año hace la denuncia penal y que, previo a ello, no realizó una debida inspección para corroborar el estado de los bienes prendados. ---

Asimismo, expresa que en las cartas documento aparece mencionado el Sr. B.G.L. como la persona que habría enajenado los bienes y,

en consecuencia, la denuncia penal debió haber sido únicamente respecto al aludido, y no respecto de sus hijas. ---

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

También se agravia de que el A quo considerara que esta parte haya admitido haber enajenado los bienes prendados como argumento para fundar la actuación de la demandada. ---

Por otro lado, relata que la demandada tenía a su alcance medios menos represivos y más efectivos para el cobro de sus acreencias que la instancia penal, la cual es de “ultima ratio”. Estima que no ha existido maniobra alguna tendiente a demostrar que los bienes hayan sido enajenados efectivamente y que la ley 12.962 de prenda con registro otorga acciones y faculta al acreedor para perseguir y percibir su crédito. ---

En segundo lugar, se agravia, cuando el A quo pondera sobre el deber legal que pesaba sobre los funcionarios del Banco Nación para denunciar.

Sostiene que la demandada actuó de forma precipitada e imprudente y corresponde aplicar el art. 1109 CC. Destaca también, que los perjuicios ocasionados por su accionar quedaron demostrados en la pericia psicológica y por las declaraciones testimoniales. ---

Relata que para que exista derecho resarcitorio en el denunciado, el sobreseimiento debe haberse dictado en sede penal, por las causales de inexistencia del hecho o falta de participación del imputado. ---

Finalmente, cita jurisprudencia en su apoyo y solicita se revoque la sentencia recurrida. ---

III): En la fecha 17/9/21 se corre traslado de ley, siendo contestado por la contraria el día 24/9/21 (a los que remito en honor a la brevedad).

Encontrándose la causa en condiciones de resolver conforme lo dispuesto a fs.

371, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, diré que sólo se atenderán en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio.

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado...

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