Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 021070012/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “GILETTA, A.J. Y OTROS c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GILETTA, A.J. Y OTROS c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

(Expte. N°: 21070012/2003) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes, la representación jurídica de Distribuidora de Gas del Centro S.A. y la representación jurídica del Estado N.ional -

Ministerio de Economía, en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2017, dictada a fs. 1455/1469 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora J. de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes (interposición a fs. 1474 y fs. 1475/1481 y expresión de agravios a fs. 1494/1500 vta.; 1503/1509 vta. y 1537/1554), la representación jurídica de Distribuidora de Gas del Centro S.A. (interposición a fs. 1472 y vta. y la expresión de agravios a fs. 1510/1517 vta.) y la representación jurídica del Estado N.ional - Ministerio de Economía (interposición a fs. 1485 y expresión de agravios a fs. 1542/1553), en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2017, dictada a fs. 1455/1469 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso: “1) Rechazar las defensas de falta de legitimación activa opuestas por el Estado N.ional y Distribuidora de Gas del Centro SA y la de prescripción interpuesta por esta última atento a los argumentos expuestos en los considerandos respectivos que se tienen por reproducidos. 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por los accionantes, correspondiendo otorgar indemnización en concepto de Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #4175788#234695979#20190529104036733 “pérdida de chance” y no como “daño emergente” o “lucro cesante”, por el principio IURIA NOVIT CURIA, en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) a cada uno de los actores (R.L.G., J.U., A.J.G., C.A.S., G.G., L.C.G., A.M.G., M.L.S., E.R. y L.A.C.). Por lo tanto procede condenar por este rubro al Estado N.ional y a Distribuidora de Gas del Centro SA a pagar a cada uno de los reclamantes la suma antedicha. Dicha suma es calculada a la fecha del presente pronunciamiento y devengará desde entonces el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. R.. de la Excma. Cámara Federal de A.aciones en los autos “Moncarz, P.E. c/ UNC s/ recurso directo”

    (Expte. 27171/2013 del 01/03/16). Asimismo deberá rechazarse la pretensión indemnizatoria por daño moral. 3) Imponer las costas en un 80 % a los demandados y en un 20 % a los actores, en función del éxito obtenido por las partes en sus pretensiones y dado que la compleja relación en la que se vieron involucrados los accionantes pudieron llevarlos a creerse con derecho a litigar aún por los rubros que no fueron acogidos. Asimismo procede diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes así como la fijación del sellado judicial de actuación para cuando el presente pronunciamiento quede firme. 4) Deslindar de toda responsabilidad al Banco de la N.ión Argentina dado que con su accionar se limitó a cumplir el cometido que le fuera fijado en el respectivo contrato de fideicomiso celebrado con el Estado N.ional y que era parte de la operatoria descripta. Por lo que su participación en este juicio lo es en calidad de tercero y no de sujeto legitimado pasivo. 5)

    1. y hágase saber”.-

    Los accionantes se quejan en cuanto el a quo hace lugar parcialmente al reclamo, declarando la procedencia de la indemnización, aunque por un rubro distinto a los solicitados y desglosados en la demanda incoada resultando esto, a su entender, contradictorio e incongruente. Alegan que el yerro del sentenciante fue considerar que los accionantes ingresaron libre y voluntariamente al régimen en un pie de igualdad con su co-contratante cuando en realidad se encontraban en una posición de desventaja.

    Asimismo, se agravian por la falta de valoración de la prueba pericial contable Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #4175788#234695979#20190529104036733 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “GILETTA, A.J. Y OTROS c/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. s/PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

    producida en el expediente de dónde se extraían los montos que efectivamente hubieran correspondido en concepto de indemnización. C. jurisprudencia de la CSJN y realizan un desglose de los rubros que hubiera tocado abonar. En definitiva, solicitan se revoque parcialmente la sentencia impugnada.

    A fs. 1537/1554 obra la expresión de agravios del Sr. A.J.G. en la que manifiesta que se agravia en cuanto la sentencia de grado se encuentra fundada en el instituto de la obligación condicional transformando, en base a esto, los rubros reclamados en pérdida de chance no siendo esto conteste con lo que se reclamó

    en la demanda. Repite el agravio en lo referido a la falta de valoración de la prueba pericial contable y añade que el monto establecido en concepto de indemnización para cada accionante carece de fundamentación y referencia y resulta, además, ínfimo e irrisorio. Se queja también en lo que respecta al rechazo del rubro daño moral que hubiera sido reclamado. Por último se agravia por la imposición de costas que resulta, a su entender, contradictoria con el resultado del juicio.

    A su turno, Distribuidora de Gas del Centro S.A. expresa agravios en contra del decisorio atacado en la medida en que, basado en la falsa premisa de que sobre la empresa pesaba la obligación de mantener las condiciones laborales de los accionantes, culmina considerándola responsable del daño sufrido por los mismos y condenándola al pago de la indemnización. También se queja de la valoración absolutamente discrecional que realiza el a quo del rubro pérdida de chance.

    Por último, la representación jurídica del Estado N.ional-Ministerio de Economía se agravia en lo que respecta a la incongruencia del sentenciante al fallar extra petita otorgando la indemnización a los accionantes por un rubro distinto a los reclamados en la demanda y por un monto injustificado. Alega la arbitrariedad de la sentencia de grado, la falta de fundamentación de la misma, el apartamiento del juez de la normativa aplicable al instituto de “Programa de Propiedad Participada” y la atribución de responsabilidad y obligación a resarcir que, a su entender, no resulta Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #4175788#234695979#20190529104036733 concordante ni con la situación fáctica ni con los preceptos legales del caso. Por último se queja de los intereses de la condena ya que no se tuvo en cuenta la inclusión de los montos dentro de las deudas consolidadas del Estado N.ional que, conforme la normativa aplicable, conllevan distintos parámetros a los impuestos en la sentencia.

    Que, a fs. 1532/1535; 1557/1560; 1561/1569; 1571/1573 obran las respectivas contestaciones de agravios de las partes a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.

  2. Que, efectuada la sinopsis correspondiente a los agravios expresados por las partes, toca ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a debate.

    De una breve reseña de las actuaciones puede señalarse que los accionantes interpusieron demanda en contra de Distribuidora de Gas del Centro S.A. en virtud de haber perdido, con motivo del despido de los mismos, el derecho a continuar amortizando las acciones adquiridas del Programa de Propiedad Participada implementado para la empresa “Gas del Estado S.E.”, mediante la ley 23.696 y Decreto 265/94.-

    Concretamente reclaman se les abone la indemnización correspondiente a daño emergente, en virtud de las acciones remanentes del Programa de las cuales han sido desapoderados, lucro cesante correspondiente a los dividendos anuales de dichas acciones, y daño moral.-

    Que, habiéndose dado intervención al Estado N.ional y al Banco de la N.ión Argentina en calidad de terceros interesados, contestan los respectivos traslados interponiendo sendas excepciones de falta de legitimación, activa el primero y pasiva el segundo.-

    Por su parte, Distribuidora de Gas del Centro S.A. interpone excepción de falta de acción y de prescripción y contesta demanda solicitado su rechazo en función de los argumentos que brinda a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Con fecha 14/03/17 se dicta la resolución de fondo que es objeto de los presentes recursos en los términos detallados supra.

  3. Que, en lo tocante al instituto objeto de discusión en el presente, cabe puntualizar que el Programa de Propiedad Participada fue creado por las leyes de Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA...

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