Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente B 59362

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.362, ". ,S.G. contra Provincia de Bs. As. (M.. P.. y Empleo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.-El señorS.G.G. , por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de la P.ucción y Empleo solicitando la anulación de:i)la resolución ministerial 109 del 29 de septiembre de 1997 mediante la cual se dejó sin efecto la anterior 342/92 -por la que se había dispuesto su cese por retiro voluntario conforme lo establecido en el Capítulo V de la ley 11.184- y formuló cargo deudor por el cobro indebido de la indemnización derivada de dicho cese; yii)la resolución ministerial 59 del 22 de mayo de 1998 que rechazara el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto.

  1. el restablecimiento de la validez de la resolución ministerial 342/92 y, por consecuencia, se reconozca como legítimo su cese por retiro voluntario, así como el pago de la indemnización que percibiera.

    II.-Corrido el traslado de ley, el Fiscal de Estado argumenta a favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de la demanda.

    III.-Agregada, sin acumular, copia autenticada de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa; producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    I.-Expone el accionante enel escrito inicial, que prestó servicios en el Ministerio de la P.ucción y Empleo durante 34 años. Agrega que a partir del 18 de agosto de 1992 y mediante la resolución ministerial 342/92 le fue concedido el "retiro voluntario" de la Administración, en los términos de la ley 11.184.

    Continúa diciendo que ante el deterioro de su estado de salud, solicitó al Instituto de Previsión Social el beneficio de jubilación por invalidez, prestación que le fuera acordada con retroactividad al 28 de junio de 1993.

    Puntualiza que, en consecuencia, y sobre la base de evaluaciones médicas practicadas en sede del referido organismo previsional, la autoridad ministerial dictó la resolución 109/97 dejando sin efecto el cese por retiro voluntario y formulando cargo deudor, por considerar indebida la percepción de la indemnización prevista legalmente para esa modalidad de cese.

    Refiere que las disposiciones del art. 25 primer párrafo de la ley 11.184 eran aplicables a la situación en la que se encontraba al momento de hacerse efectivo el retiro voluntario de la Administración, en tanto no cumplía con la necesaria antigüedad en los servicios para obtener la jubilación ordinaria. En ese orden de ideas enfatiza que, al momento del dictado de la resolución 342/92, los presupuestos exigidos legalmente para obtener el retiro voluntario se encontraban cumplidos y, por consiguiente, tuvo derecho al pago de la indemnización pertinente.

    A ello agrega, que la resolución referida conforma un acto administrativo que ha quedado firme y, al dejarlo sin efecto cinco años mas tarde, la Administración incurre en una conducta que le está expresamente prohibida por la normativa de los arts. 5º del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y 114 de la ley 7647.

    Afirma que la Administración se ha excedido en sus facultades al privarlo de un derecho legítimamente adquirido y reclamarle una suma de dinero en concepto de deuda de la que, estima, no le corresponde hacerse cargo. Además, pone de relieve que si el cese en la Administración hubiera sido con el objetivo de obtener el beneficio de jubilación por invalidez, se habría favorecido patrimonialmente, en tanto habría percibido una suma de dinero mayor (en concepto de seguro por incapacidad y haberes previsionales mensuales a partir del mes de agosto de 1992) que la que efectivamente percibiera en concepto de indemnización por retiro voluntario.

    Sostiene que la resolución ministerial 109/97 que impugna, es violatoria de los derechos constitucionales establecidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 31 de la C.itución nacional.

  2. se dejen sin efecto las cuestionadas resoluciones ministeriales 109/97 y 59/98 -en tanto las califica de "ilegítimas" y "arbitrarias"- el restablecimiento de vigencia de la resolución ministerial 342/92 y, por consiguiente, el reconocimiento de la legitimidad tanto del retiro voluntario acordado como de la indemnización que percibiera en consecuencia. Para el caso en que ya se hubiera afectado -en concepto de cargo deudor- alguna suma de dinero, solicita se le devuelva la misma con su respectiva actualización e intereses hasta la fecha del efectivo pago.

    Requiere el dictado de una medida cautelar en protección de sus derechos, ofrece prueba y hace reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

    II-El Fiscal de Estado, a través de su representante,solicita el rechazo de la demanda interpuesta.

    Con cita de la legislación aplicable,la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR